Los conductores españoles se enfrentan a un endurecimiento de la vigilancia en carretera que puede resultar especialmente costoso si descuidan dos elementos de seguridad obligatorios. Desde el 1 de enero de 2026, la baliza V-16 se ha convertido en equipamiento obligatorio, pero muchos olvidan que el chaleco reflectante sigue siendo igualmente imprescindible. La combinación de ambas infracciones puede suponer multas acumuladas de hasta 280 euros, según confirman agentes de la Guardia Civil.
El director de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, aclaró el pasado miércoles de enero de 2025 que las denuncias por no colocar la baliza V-16 son ya una realidad. De todas formas. también explicó que, aunque la obligatoriedad entró en vigor en enero de 2026, se ha proporcionado un periodo de adaptación flexible a los conductores. El responsable de Tráfico evitó dar fechas concretas sobre cuándo finalizará este margen de cortesía, argumentando que se está siguiendo «a casi 30 millones de vehículos» y que el objetivo final es salvar vidas, no imponer sanciones económicas."
El marco legal de la baliza V-16
La nueva señal luminosa de emergencia V-16 sustituye progresivamente a los tradicionales triángulos de preseñalización en España. Este dispositivo debe estar certificado por IDIADA o LCOE, los únicos laboratorios técnicos autorizados que ratifican el cumplimiento de la normativa para su uso correcto. La baliza debe colocarse sobre el techo del vehículo cuando este queda inmovilizado en la calzada por accidente o avería. No llevar la baliza V-16 en el vehículo o portar una que no esté homologada conlleva una sanción considerada leve de 80 euros, la misma cantidad establecida anteriormente para quien no llevara los triángulos de preseñalización. Sin embargo, esta no es la única infracción que puede cometer un conductor cuando su coche sufre una avería en carretera.
El chaleco reflectante: la obligación olvidada
El Reglamento General de Circulación es taxativo en el punto tercero de su artículo 118 respecto al uso del chaleco reflectante. Los conductores de turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos y conjuntos de vehículos no agrícolas deben utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre de 1992. La normativa especifica que este equipamiento debe usarse cuando el conductor salga del vehículo y ocupe la calzada o el arcén de vías interurbanas. Carecer de chaleco en el momento de una avería puede suponer una sanción de entre 80 y 200 euros, dependiendo de las circunstancias y la gravedad de la infracción.
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico destinados en la Región de Murcia subrayan que esta sanción no es nueva ni ha llegado con la baliza V-16: lleva aplicándose desde hace años. Estos profesionales advierten que seguirá siendo común porque los conductores son «muy despistados» con este elemento de seguridad.