Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

El Gobierno lo confirma: la ayuda al alquiler de 525 euros que los pensionistas de España desconocen

El complemento de vivienda está destinado a beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez que cumplan requisitos específicos

A diferencia de otras ayudas al alquiler que existen en el ámbito autonómico o estatal, este complemento no tiene en cuenta la oscilación de precios del mercado inmobiliario según las zonas | Foto: Freepik

| Palma |

Los pensionistas con rentas más bajas pueden acceder a una ayuda económica específica para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. Se trata del complemento de alquiler de vivienda, una prestación que alcanza los 525 euros anuales en 2025 y que está dirigida a quienes perciben una pensión no contributiva de la Seguridad Social, ya sea por jubilación o por invalidez. Esta ayuda, que puede solicitarse durante todo el año natural, pretende aliviar la carga económica que supone el arrendamiento para quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. El marco normativo que regula esta prestación es el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, que establece las condiciones para el reconocimiento del complemento de pensión destinado al alquiler de vivienda.

Para acceder a este complemento económico, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos tanto relacionados con su situación económica como con las características del domicilio que ocupan. La cuantía establecida se mantiene en la misma cifra que en ejercicios anteriores, lo que supone un ingreso mensual de 43,75 euros que se abonan junto a la pensión no contributiva. La tramitación de esta ayuda puede realizarse en cualquier momento del año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, siempre para el ejercicio en curso. Es importante destacar que se trata de una prestación anual que debe renovarse cada año, por lo que los beneficiarios deben presentar la solicitud de forma recurrente si desean seguir percibiendo el complemento en ejercicios sucesivos.

Requisitos para acceder al complemento de alquiler

El primer requisito fundamental es estar percibiendo una pensión no contributiva de la Seguridad Social, ya sea en su modalidad de jubilación o de invalidez. Estas pensiones están destinadas a personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos económicos suficientes y no han cotizado lo necesario para acceder a una pensión contributiva. Para este 2026, la cuantía anual establecida para las pensiones no contributivas es de 8.803,20 euros, lo que significa que los beneficiarios no pueden superar este límite de ingresos anuales para tener derecho a la prestación básica.

Este umbral económico actúa como barrera de acceso, garantizando que la ayuda llegue exclusivamente a quienes presentan una situación económica más delicada. La Seguridad Social revisa anualmente estos importes, ajustándolos conforme a los Presupuestos Generales del Estado y a las revalorizaciones que se establezcan para las pensiones públicas. Es necesario que los solicitantes acrediten documentalmente su situación económica mediante los certificados correspondientes emitidos por la Administración.

Además de cumplir con los requisitos económicos, existen una serie de condiciones específicas relativas al domicilio que los solicitantes deben satisfacer. En primer lugar, es imprescindible que el pensionista tenga establecido su domicilio habitual en una vivienda alquilada, siendo él mismo el titular del contrato de arrendamiento. Este contrato debe tener una antigüedad mínima de un año de vigencia en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, se exige que el beneficiario haya residido efectivamente en dicha vivienda durante al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Esta condición busca garantizar que se trata realmente del domicilio habitual del pensionista y no de una residencia temporal u ocasional. La acreditación de esta residencia puede realizarse mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro documento oficial que demuestre la permanencia en el inmueble. Otro requisito esencial es que el solicitante no sea propietario de ninguna vivienda. La lógica de esta limitación es evidente: si la persona dispone de una propiedad inmobiliaria, aunque no resida en ella, se entiende que existe una alternativa habitacional a la situación de alquiler, por lo que no procedería la concesión de esta ayuda específica. La Administración realiza las comprobaciones oportunas en el Registro de la Propiedad para verificar este extremo.

Restricciones sobre la relación con el arrendador

La normativa establece también limitaciones respecto a la relación personal que pueda existir entre el pensionista arrendatario y el propietario de la vivienda. En concreto, no se puede tener con el arrendador "relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal". Esta restricción pretende evitar situaciones de fraude o de aprovechamiento indebido de la ayuda pública, impidiendo que familiares directos establezcan contratos de alquiler simulados únicamente para percibir el complemento económico.

Se consideran incluidos en esta prohibición los cónyuges, parejas de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos, entre otros. La Administración puede requerir declaraciones responsables o realizar comprobaciones para verificar el cumplimiento de este requisito. Para este ejercicio, la cuantía del complemento de alquiler es de 525 euros anuales, cantidad que se abona de forma prorrateada mensualmente junto con la pensión no contributiva. Esto supone un ingreso adicional de 43,75 euros cada mes para los beneficiarios que cumplan todos los requisitos exigidos. Es importante destacar que esta cantidad es fija y no varía en función del precio del alquiler que se pague ni de la localización geográfica de la vivienda.

A diferencia de otras ayudas al alquiler que existen en el ámbito autonómico o estatal, este complemento no tiene en cuenta la oscilación de precios del mercado inmobiliario según las zonas. Así, un pensionista que viva en una ciudad con alquileres elevados recibirá la misma cantidad que otro que resida en un municipio con rentas de arrendamiento más bajas. Esta característica ha sido objeto de debate, ya que algunos expertos consideran que debería existir una modulación territorial para ajustar mejor la ayuda a la realidad económica de cada lugar.

¿Cómo solicitar el complemento de alquiler?

La solicitud del complemento de alquiler debe presentarse ante el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o ante los órganos competentes de las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de gestión de pensiones no contributivas. El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se solicita la ayuda. Los documentos necesarios para tramitar la solicitud incluyen el impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado, copia del DNI o NIE del solicitante, contrato de arrendamiento que acredite una antigüedad mínima de un año, certificado de empadronamiento que demuestre la residencia de al menos 180 días en la vivienda, y documentación que acredite no ser propietario de ningún inmueble.

Además, puede requerirse una declaración responsable sobre la inexistencia de relación de parentesco con el arrendador. El complemento de alquiler está vinculado al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. Si el beneficiario deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos, debe comunicarlo inmediatamente a la Administración, ya que podría perder el derecho a seguir percibiendo la ayuda. Entre las causas de extinción de esta prestación se encuentran el cese de la pensión no contributiva, el cambio de domicilio a una vivienda en propiedad, la finalización del contrato de arrendamiento sin renovación, o el establecimiento de una relación de parentesco con el arrendador que antes no existía.

Sin comentarios

No hay ningún comentario por el momento.

Lo más visto