La Ley de Propiedad Horizontal garantiza el derecho a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en plazas de garaje individuales sin que la comunidad de propietarios pueda oponerse. Esta disposición legal, recogida en el artículo 17.5 de la normativa, representa un avance decisivo para la movilidad eléctrica en España, donde muchos propietarios desconocen aún sus derechos. La única obligación es comunicar previamente la instalación y cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, específicamente la instrucción complementaria ITC-BT-52.
El marco legal vigente establece que cualquier propietario puede instalar un cargador en su plaza privativa asumiendo íntegramente los costes de instalación, mantenimiento y consumo eléctrico posterior. Esta medida elimina una de las principales barreras que enfrentaban los compradores de vehículos eléctricos en viviendas plurifamiliares: la dificultad para contar con infraestructura de recarga accesible. La normativa española ha simplificado notablemente los trámites administrativos en comunidades, impulsando así la transición hacia medios de transporte más sostenibles y reduciendo las emisiones contaminantes en las ciudades.
La legislación vigente facilita el despliegue de infraestructura de recarga privada en edificios residenciales mediante un procedimiento ágil que no requiere votación en junta de propietarios. El derecho reconocido en el artículo 17.5 se ejerce mediante una simple comunicación formal, aunque la instalación debe respetar estándares técnicos de seguridad. El proceso de instalación requiere únicamente una comunicación formal al presidente o administrador de la comunidad, preferiblemente mediante burofax o correo certificado para que quede constancia fehaciente.
Aunque no es necesario esperar aprobación alguna, resulta recomendable detallar aspectos como la empresa instaladora autorizada que ejecutará los trabajos, el tipo de sistema de recarga previsto, las fechas estimadas de ejecución y un plano básico del recorrido que seguirá el cableado si éste atraviesa zonas comunitarias. La documentación aportada debe incluir el certificado de la empresa instaladora que acredite su autorización para realizar trabajos eléctricos. Los gastos corren íntegramente por cuenta del propietario solicitante, incluyendo no solo la instalación inicial sino también el mantenimiento posterior y el consumo eléctrico.
Para facturar correctamente este último concepto, se instala un contador individual o sistemas de medición homologados que permitan discriminar el consumo del punto de recarga respecto al consumo general del edificio. Es fundamental verificar previamente que la plaza de garaje sea de propiedad privativa e individual, ya que en plazas indivisas o de uso comunitario el procedimiento sería completamente diferente y requeriría acuerdo previo en Junta de Propietarios. La empresa instaladora debe proporcionar posteriormente el certificado de instalación eléctrica (CIE), conocido popularmente como "boletín", documento que puede ser requerido por la comunidad, la compañía distribuidora de electricidad o la aseguradora del edificio.
Requisitos técnicos
La instrucción técnica complementaria ITC-BT-52 constituye la normativa específica que regula las instalaciones con fines especiales destinadas a la recarga de vehículos eléctricos dentro del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta regulación, actualizada recientemente para adaptarse al crecimiento del parque móvil eléctrico español, establece los requisitos de seguridad obligatorios que deben cumplir estas instalaciones para garantizar la protección tanto del usuario como del resto de la comunidad. Entre los aspectos técnicos que regula la normativa se encuentran las características de las canalizaciones eléctricas, que deben estar adecuadamente protegidas y ser seguras; los sistemas de protección contra cortocircuitos y sobrecargas; la señalización obligatoria cuando el cableado atraviesa zonas de uso común; y la separación física necesaria cuando pueda existir riesgo para otros usuarios del garaje.
El incumplimiento de estos requisitos puede acarrear responsabilidades legales y constituye uno de los pocos motivos válidos para que la comunidad se oponga a la instalación. La normativa contempla diferentes esquemas de instalación adaptados a distintos tipos de edificios y situaciones específicas, lo que permite encontrar soluciones técnicas adecuadas incluso para casos complejos. Esto incluye garajes subterráneos con múltiples plantas, instalaciones con limitaciones de potencia disponible o edificios antiguos sin preinstalaciones.
Los inmuebles de construcción reciente ya incorporan preinstalaciones específicas para puntos de recarga, lo que simplifica enormemente el proceso y reduce los costes, mientras que en edificios anteriores a 2019 la ausencia de estas infraestructuras puede complicar la ejecución. Aunque la legislación es clara respecto al derecho del propietario, existen situaciones excepcionales en las que la comunidad podría justificar legalmente su oposición. Estos casos son limitados y deben fundamentarse en razones técnicas o legales de peso, no en simples preferencias personales, reticencias al cambio o argumentos estéticos sin fundamento que no encuentran respaldo en la jurisprudencia reciente.
La comunidad solo podría oponerse legítimamente si la instalación afecta gravemente a elementos estructurales del edificio, comprometiendo su seguridad o estabilidad; si no cumple con la normativa técnica aplicable, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la ITC-BT-52; o si se realiza sin la preceptiva comunicación previa al presidente o administrador. En estos casos, la comunidad podría iniciar acciones legales, aunque la jurisprudencia tiende a favorecer al propietario que actúa conforme a la normativa.
Las modificaciones estructurales importantes en zonas comunes, como perforaciones en muros de carga o modificaciones sustanciales en la instalación eléctrica general del edificio, pueden requerir que estos cambios se sometan a votación en junta. En casos extremos donde la afectación sea muy grave y comprometa la seguridad del inmueble, podría incluso exigirse unanimidad de los propietarios. No obstante, argumentos como el impacto estético menor, pequeñas molestias durante la instalación o simples reticencias al cambio no constituyen motivos válidos para denegar este derecho, según han confirmado diversas sentencias judiciales.