El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se ha convertido en el recurso legal fundamental para gestionar conflictos vecinales relacionados con mascotas en comunidades de propietarios. Este apartado normativo establece el marco que permite a las comunidades crear normas de convivencia específicas mediante el Reglamento de Régimen Interior, un instrumento que equilibra los derechos de todos los residentes sin vulnerar el derecho constitucional a la propiedad privada ni el bienestar animal. Aunque el artículo 6 no menciona explícitamente a los animales domésticos, faculta a las comunidades para establecer regulaciones sobre el uso de zonas comunes, protocolos de limpieza y comportamientos esperados de los propietarios con sus animales.
La jurisprudencia reciente, no obstante, ha establecido límites claros a estas regulaciones, prohibiendo expresamente vetar de manera genérica la tenencia de mascotas en viviendas particulares por considerarlo una vulneración del derecho de propiedad. Este equilibrio legal busca proteger simultáneamente la convivencia pacífica y los derechos individuales de los propietarios de animales. Las normas aprobadas bajo el artículo 6 requieren únicamente mayoría simple en junta de propietarios, a diferencia de los estatutos comunitarios que necesitan unanimidad para su modificación.
Esta flexibilidad facilita la adaptación del reglamento a nuevas necesidades vecinales y situaciones conflictivas emergentes. Una vez aprobadas, estas normas tienen carácter vinculante para todos los vecinos, incluidos quienes votaron en contra de su implementación. Este precepto legal regula específicamente la existencia y el funcionamiento del Reglamento de Régimen Interior de las comunidades de propietarios. El texto establece que las comunidades pueden fijar normas sobre detalles de convivencia y uso de servicios comunes, siempre dentro de los límites marcados por la propia LPH y los estatutos comunitarios.
«Las normas de régimen interior obligan a todos los propietarios mientras no sean modificadas con los requisitos exigidos para tomar acuerdos sobre administración», reza textualmente el artículo. En la práctica, estas regulaciones se han convertido en herramientas efectivas para gestionar la convivencia con mascotas en edificios residenciales. Las comunidades pueden incluir disposiciones sobre horarios de tránsito por zonas comunes, uso obligatorio de correas y bozales según características del animal, restricciones de acceso a determinadas áreas como piscinas o jardines infantiles, y protocolos específicos de limpieza tras el paso de las mascotas por espacios compartidos.
Límites jurisprudenciales a la regulación
La interpretación judicial del artículo 6 ha establecido fronteras claras sobre hasta dónde pueden llegar las comunidades en la regulación de mascotas. El Tribunal Supremo, en su sentencia 325/2024 de 14 de marzo, declaró nula una cláusula estatutaria que prohibía indiscriminadamente la tenencia de animales en todo un complejo residencial, considerándola «abusiva y contraria al derecho de propiedad». Este pronunciamiento judicial consolidó la doctrina de que las restricciones deben ser proporcionales, justificadas y basarse en molestias reales y demostrables.
En la práctica, esto significa que las comunidades pueden regular el comportamiento de los animales y sus dueños, pero no prohibir su mera existencia. Las limitaciones admisibles incluyen aspectos comportamentales como el uso obligatorio de correa en zonas comunes, restricciones de horarios para minimizar molestias sonoras especialmente en franjas nocturnas, protocolos de limpieza inmediata tras el paso de las mascotas, o limitaciones de acceso a determinadas instalaciones compartidas por razones higiénicas o de seguridad.
Para regular eficazmente la convivencia con mascotas sin vulnerar derechos, los expertos recomiendan a las comunidades establecer normas claras y proporcionadas en su Reglamento de Régimen Interior. Estas deberían centrarse en comportamientos específicos más que en prohibiciones generales, evitando formulaciones ambiguas que puedan dar lugar a interpretaciones contradictorias o conflictos adicionales. Las regulaciones efectivas abordan aspectos como horarios concretos de tránsito por zonas comunes (por ejemplo, restricciones en franjas de descanso nocturno entre las 23:00 y las 8:00 horas), zonas permitidas y expresamente vetadas dentro del complejo residencial, uso de elementos comunes como ascensores con normas sobre compañía del animal, jardines con áreas delimitadas para mascotas, y protocolos específicos de limpieza que incluyan la obligación de portar bolsas y elementos de recogida de excrementos.
Ante situaciones conflictivas, el procedimiento habitual incluye una secuencia gradual y documentada. Primero, comunicación formal al propietario del animal sobre las molestias constatadas, preferiblemente mediante burofax o correo certificado que deje constancia fehaciente. Segundo, convocatoria de junta extraordinaria para acordar medidas dentro del marco del artículo 6, con orden del día específico sobre la cuestión. Tercero, aprobación de normas concretas o aplicación de las existentes mediante apercibimiento formal. Y solo en casos extremos, cuando las medidas anteriores hayan resultado infructuosas, la vía judicial mediante la acción de cesación.