La práctica de facilitar datos falsos sobre quién conducía un vehículo en el momento de cometer una infracción de tráfico puede acarrear consecuencias penales mucho más graves de lo que muchos conductores imaginan. Lo que durante años ha sido considerado por algunos como un recurso para evitar la pérdida de puntos en el permiso se ha convertido en un delito tipificado que puede llevar directamente a prisión. Un reciente fallo judicial ha confirmado que esta conducta no es una simple irregularidad administrativa, sino un delito de falsedad en documento oficial que el Código Penal español castiga con penas de cárcel y multas económicas considerables. El caso que ha sentado jurisprudencia involucra a un empresario que, tras ser captado por un radar de velocidad, decidió identificar a su padre como conductor para preservar sus puntos.
La estrategia, lejos de resultar exitosa, derivó en un proceso penal que terminó con una condena de nueve meses de prisión, además de una sanción económica y el mantenimiento de la multa de tráfico original. Este precedente judicial marca un antes y un después en la forma en que las autoridades de España abordan este tipo de infracciones. El procedimiento habitual tras una infracción de tráfico captada por medios automáticos comienza con una notificación al titular del vehículo. Cuando la sanción implica pérdida de puntos del carné de conducir o está catalogada como muy grave, la normativa vigente obliga al propietario a identificar de manera fehaciente quién estaba al volante en el momento exacto de los hechos.
Este requisito no es opcional ni discrecional. La Dirección General de Tráfico establece un plazo determinado para que el titular responda al requerimiento administrativo, y la veracidad de la información proporcionada es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema de puntos, diseñado para penalizar directamente al infractor y no al propietario del vehículo. En el caso analizado por el Alto Tribunal, la Administración detectó inconsistencias en la declaración presentada. Las investigaciones posteriores demostraron que la persona identificada como conductora no había estado al volante en el momento de la infracción, sino que se trataba de una maniobra deliberada para trasladar la responsabilidad a un tercero que, presumiblemente, no utilizaba habitualmente su permiso de conducción o disponía de un saldo de puntos más favorable.
Qué dice el Código Penal sobre la falsedad documental
La legislación penal española contempla en sus artículos 390 y 392 el delito de falsedad en documento oficial, una figura jurídica que protege la veracidad y fiabilidad de los documentos administrativos. Este tipo penal no requiere necesariamente la manipulación física de un documento, sino que puede configurarse mediante la inclusión de datos falsos en comunicaciones oficiales. Cuando un conductor proporciona información deliberadamente errónea sobre la identidad del responsable de una infracción, está alterando conscientemente la verdad ante la Administración pública. Este acto no se limita a incumplir una obligación administrativa, sino que constituye un engaño que vicia el procedimiento sancionador y puede afectar a terceras personas que ven atribuidas responsabilidades que no les corresponden.
Las penas contempladas para este delito varían según las circunstancias específicas del caso, pero pueden incluir prisión de seis meses a tres años y multas económicas que se suman a las sanciones de tráfico originales. En situaciones especialmente graves o reincidentes, los tribunales pueden endurecer las condenas aplicando los agravantes correspondientes. El marco normativo de tráfico en España establece una distinción clara entre infracciones leves, graves y muy graves. Para estas dos últimas categorías, especialmente cuando conllevan detracción de puntos del permiso de conducir, el titular del vehículo debe cumplir con la obligación de identificación del conductor en un plazo que normalmente no supera los 20 días naturales desde la notificación.
Esta obligación responde a un principio fundamental del derecho sancionador: la responsabilidad personal e intransferible. El sistema de puntos fue diseñado para penalizar comportamientos individuales al volante, no la mera titularidad de un vehículo. Por ello, la correcta identificación del infractor resulta imprescindible para que el sistema cumpla su función preventiva y educativa. Existen situaciones legítimas en las que el titular puede desconocer quién conducía su vehículo en un momento determinado, especialmente en empresas con flotas o vehículos compartidos por múltiples usuarios. En estos casos, la legislación prevé mecanismos para acreditar esta circunstancia sin incurrir en responsabilidad, pero siempre desde la buena fe y la colaboración con las autoridades.
Las repercusiones de identificar falsamente a otro conductor para eludir la pérdida de puntos trascienden ampliamente el ámbito administrativo. Además de las penas de prisión y las multas económicas derivadas del delito penal, el infractor puede enfrentarse a antecedentes penales que afecten a su situación laboral, especialmente si su actividad profesional requiere certificados de buena conducta. Por otro lado, la persona falsamente identificada también puede verse perjudicada, ya que se le atribuye una responsabilidad que no le corresponde. Si esta situación no se detecta a tiempo, podría ver reducido su saldo de puntos o incluso perder temporalmente su permiso de conducción, con las consecuencias personales y profesionales que ello conlleva.