El etarra Antonio Troitiño, excarcelado el pasado día 13 tras pasar 24 años en prisión, está en paradero desconocido después de que la Audiencia Nacional revocara el martes su decisión de ponerle en libertad y ordenara su detención.
Aunque fuentes jurídicas consultadas en el tribunal aseguraban en la mañana de ayer que la Audiencia había recibido la comunicación de que el ex miembro del "comando Madrid" de ETA estaba "localizado" en Francia y confiaban en que fuera arrestado pronto, la pista de Troitiño se hacía más borrosa a medida que pasaban las horas.
Así, fuentes de la lucha antiterrorista aseguraron ayer por la tarde que las Fuerzas de Seguridad españolas no tienen "ninguna constancia" de que el etarra esté en la localidad gala de Hendaya -donde reside una hija suya y donde otras fuentes le situaban horas antes en el despacho de su abogado- y ni siquiera en el país vecino.
La excarcelación de Troitiño fue revocada el martes por la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia, la misma que lo había puesto en libertad el pasado día 13, en un auto en el que se atienen a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para hacer el doble cómputo de la prisión preventiva obligatorio desde que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre esta cuestión en 2008.
Cuando pusieron en libertad a Troitiño, los magistrados descontaron seis años de prisión preventiva del límite máximo de cumplimiento -establecido en 30 años de prisión- en lugar de hacerlo de la condena total recibida por el terrorista, autor entre otros atentados del que costó la vida a doce guardias civiles en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986.
En la resolución dictada el martes, que resolvía el recurso de la Fiscalía contra la libertad de Troitiño, los miembros de la sección tercera hicieron un nuevo cálculo, descontando el tiempo de prisión preventiva del total de condenas como dispone el Supremo, de modo que el etarra, en el caso de ser detenido, deberá reingresar en la cárcel y no saldrá en libertad hasta el 17 de enero de 2017.
Los magistrados justificaron su cambio de postura diciendo que acababan de conocer una resolución del Supremo, referida a los presos etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga, en la que el doble cómputo se aplica de esta forma.
Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal es anterior a su decisión de excarcelar a Troitiño, y -lejos de "completar" la doctrina sobre esta cuestión, no hace más que reiterar la doctrina establecida en resoluciones anteriores.