El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz considera que el ex director general de la Policía Victor García Hidalgo, el Jefe Superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector de Vitoria, José María Ballesteros impidieron a través del chivatazo al propietario del bar Faisán de Irún, Joseba Elosúa, no sólo que se produjera la detención de miembros de la banda terrorista ETA sino que permitieron que la banda se financiara a través del dinero obtenido por extorsión.
En el auto en el que el magistrado procesa a los tres mandos policiales por delitos de colaboración con organización terrorista o encubrimiento y revelación de secretos, el juez destaca la "eficacia" que la revelación de datos sobre la operación contra el aparato de extorsión supuso "para la propia actividad terrorista".
García Hidalgo, Pamiés y Ballesteros "estaban asumiendo una necesaria ayuda, contribución o beneficio de las actividades terroristas" a través de una acción que, en su opinión, podría encajar con la comisión de una delito de colaboración con organización terrorista.
El magistrado refleja en su auto, no obstante, su opinión de que el objetivo concreto de los tres procesados no era "seguramente" el de ayudar a la banda pudiendo ser "otro el móvil o la intención que guió su conducta" dados los cargos que ostentaban en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En este sentido, el juez alude a la advertencia que en la llamada en la que se produjo la delación se realizó a "la actual situación política ", en referencia a la existencia de la tregua decretada por ETA en 2006 y recuerda que en la conversación se aludía "al interés de determinada gente en que 'se rompiera' o 'no prosperara'"
Ruz acusa también a los tres de favorecer de forma "real" a los responsables de la red de financiación o extorsión de ETA ya que la organización terrorista "se aprovechó del producto económico procedente de una extorsión".
El juez relaciona, además, el delito de revelación de secretos con la conducta de los tres procesados que "revelaron a través de una llamada telefónica a una persona investigada por presunta pertenencia o colaboración con ETA detalles que en ese momento se encontraban protegidos y bajo confidencialidad".
Considera que en este caso el delito se produjo en su modalidad "agravada" dado que la llamada frustró la puesta en marcha del operativo policial y judicial contra la organización terrorista ETA.
Ruz especifica que García Hidalgo consensuó con Pamiés "la acción perpetrada el 4 de mayo". El magistrado apunta al Jefe Superior de Policía del País Vasco como autor del chivatazo y explica para justificarlo que la persona que se comunicó con Elosúa conocía detalles de la investigación llevada a cabo sobre el aparato de extorsión que transmitió al dueño del Faisán.
"Pamiés conocía en la fecha y hora en que suceden los hechos todos los extremos que le son revelados a Elosúa", dice el juez que añade que era "una de las pocas personas que podían tener acceso a toda esa información".