Marcada no solo por la excepcionalidad de ser convocada por el presidente del Gobierno, en lugar del presidente de la Generalitat, la sesión constitutiva del Parlamento de Cataluña y la posterior investidura del nuevo presidente catalán podrían también desarrollarse entre otros escenarios «anómalos».
Así, con tres diputados electos en prisión (Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez) y cinco en Bruselas (Carles Puigdemont, Clara Posantí, Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig), el independentismo bucea en los límites del reglamento para poder asegurarse la mayoría en la Mesa del Parlament y para explorar alternativas para una investidura de Puigdemont a distancia.
Constitución del Parlament y la Mesa
La composición de la Mesa y qué mayorías la conforman, así como quién ocupa la Presidencia del Parlament, resultan claves para el devenir de la legislatura y de la sesión constitutiva del próximo miércoles, por lo que los independentistas tratarán de asegurarse la mayoría y la Presidencia, con la duda de quién relevará a Carme Forcadell.
Para elegir al presidente del Parlament, el artículo 44 del reglamento alude a que cada diputado deberá escribir un nombre en una papeleta, situarlo en una urna y saldrá elegido quien obtenga mayoría absoluta (68 de 135 diputados); en caso de no ocurrir, se repetiría la elección entre los dos nombres que más se hayan acercado a esa mayoría, resultando elegido quien sumara más votos.
Pero en el supuesto de que hubiera un empate a votos, si la paridad persistiera después de cuatro votaciones, se consideraría elegido el candidato del grupo con más diputados, es decir, Cs.
Ahí pues reside uno de los principales problemas para las fuerzas independentistas, pues Puigdemont y los cuatro exconsellers en Bélgica tienen difícil poder participar en la votación, al no estar entre los supuestos para delegar el voto que contempla el artículo 93, que lo ciñe a baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas.
Confirmado que los diputados en prisión podrán delegar sus votos, la clave reside pues en los cuatro exconsellers en Bruselas, que quizá deberían renunciar a sus escaños si el independentismo no quiere ver peligrar su mayoría y quisiera sumar al menos 66 votos, frente a los 65 no independentistas (Cs, PSC, PPC y comunes, si los grupos independentistas no quieren depender de estos últimos).
Menos probable parece por ahora otra posibilidad que se había sugerido en los últimos días, la de bloquear la sesión constitutiva del Parlament evitando que se presentaran los 70 diputados independentistas, bajo la premisa de que, según el artículo 89 del reglamento, «para poder adoptar acuerdos válidamente» deben asistir al hemiciclo la mayoría absoluta de sus miembros.
Pero según fuentes parlamentarias, los letrados del Parlament -a falta de que emitir un informe oficial- coinciden en que ese supuesto se refiere solo a debates normales, pero no para una sesión constitutiva del Parlament, que al considerarse una traducción del proceso electoral y del mandato ciudadano, no puede quedar en manos de la mayoría parlamentaria, según dichas fuentes.
Investidura del Parlament
Uno de los principales enigmas reside en si sería posible llevar a cabo una investidura del presidente del Govern «telemática» o «delegada», como se baraja desde Junts per Catalunya para investir a Puigdemont desde Bruselas.
El artículo 4.3 de la Ley de la Presidencia de la Generalitat apunta a que el candidato propuesto debe «presentar ante el pleno» su programa de gobierno y solicitar la confianza de la Cámara.
Sin embargo, en ningún momento se especifica si el candidato debe presentarlo de forma presencial, algo a lo que se acoge JxCat para defender una investidura a distancia, mientras que los letrados del Parlament, en reuniones en los últimos días, coinciden también en que la investidura solo puede ser «presencial y personal», descartando de este modo que sea posible por vídeo-conferencia.
Y es que la única referencia del reglamento a una comparecencia por vídeoconferencia aparece en relación a las comparecencias de expertos en comisiones parlamentarias (artículo 155.2).
En cambio, desde JxCat se esgrime que la Ley de Presidencia, en su artículo 35, indica que «el Govern y los órganos de asistencia y apoyo pueden utilizar, para el cumplimiento de sus funciones, redes de comunicaciones o cualquier otro medio telemático».
Por otro lado, si se descartara esta opción y el candidato optara por delegar en otro diputado la lectura de su programa, únicamente el artículo 83 del Reglamento especifica que «comunicándolo previamente, y para un debate, cualquier diputado con derecho a hablar puede ser sustituido por otra persona del mismo grupo», aunque los letrados rehúsan que sea posible en una investidura.
Votación de la investidura
Como se señala en Reglamento del Parlament (artículo 147) y en la Ley de la Presidencia de la Generalitat, tras el debate de investidura se pasaría a la votación, en la que el candidato debe obtener los votos de la mayoría absoluta (68 de los 135 diputados).
Si no consiguiera esta mayoría, se podría someter a un segundo debate y una segunda votación dos días después, para la que le bastaría la mayoría simple (más votos a favor que en contra).
La clave residiría en qué ocurre con los ocho votos de los diputados independentistas en prisión o en el extranjero, ya que en caso de no poder votar en el pleno de investidura, JxCat y ERC dispondrían de 58 votos, que sumados a los cuatro de la CUP llegarían a los 62, frente a los 65 no independentistas.
De nuevo, todo dependería de si los cuatro exconsellers en Bruselas renunciaran a su escaño y, en la segunda votación, lograr una mayoría simple (66 a 65); o, de no darse esa renuncia, que los diputados de Catalunya en Comú votaran a favor o se abstuvieran, facilitando así la investidura del candidato independentista.