El Tribunal Supremo ha obligado a una empresa a repartir entre sus empleados la cesta de Navidad de 2016, que tras casi una década ésta decidió cancelar, al considerar que se trataba de una «condición más beneficiosa» para los empleados que la compañía no podía suprimir de forma unilateral.
El problema surgió en 2016, cuando tras nueve años consecutivos en los que los empleados recibían su cesta de Navidad, la empresa Transcom decidió suprimirla y sustituirla por un cóctel; la última que recibieron, en 2015, consistió en un panetone de 4 euros.
Desde 2007 Transcom repartía una cesta de Navidad entre aquellos de sus empleados que tuvieran contrato en vigor en los primeros días de diciembre; ese año, el regalo, cuyo valor era de 12,89 euros, se repartió entre 3.286 trabajadores, lo que supuso un desembolso de 42.356 euros.
En los años sucesivos continuó la distribución de cestas de Navidad, hasta que en 2015 fueron 5.331 los empleados que la recibieron, en aquella ocasión un panetone cuyo importe era de 4,04 euros.
En diciembre de 2016, durante una reunión con el comité de empresa, la dirección explicó que no se podía abordar el tema de la cesta de Navidad porque no estaba presente su responsable, y ese año los empleados no recibieron la cesta, razón por la cual los sindicatos iniciaron un conflicto colectivo.
En marzo de 2017 la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, lo que ahora ha sido refrendado por el Tribunal Supremo, que entiende que el reparto de la cesta de Navidad no constituye una «liberalidad» de la empresa sino una «condición más beneficiosa» para los trabajadores.
La empresa alegaba que la cesta se entregaba a los trabajadores con contrato en vigor en determinados días de diciembre, pero el Supremo considera que esto es «irrelevante» porque de hecho se entregaba a los contratados en los primeros días de ese mes, sin especificar.
Transcom también adujo que en 2016 se solicitó un presupuesto pero no para la adquisición y reparto de la cesta, sino para un cóctel que se ofreció a los empleados.
Sobre este punto, el Supremo aclara que es precisamente la decisión de ofrecer un cóctel el año que suprime la cesta de Navidad lo que prueba que la empresa «asumía la necesidad de sustituir una cosa por otra», lo que de forma implícita supone «reconocer la existencia de una determinada obligación».
En todo el proceso, Transcom defendió que el reparto constituía una mera «liberalidad», pero el Supremo acude a sentencias anteriores y recuerda que cuando se reconoce una condición más beneficiosa está vigente mientras no se acuerde otra cosa o se decida suprimirla mediante acuerdo entre las partes.
No obstante, el tribunal reconoce que la entrega de una cesta de Navidad no es un derecho adquirido, si bien en el presente caso se viene entregando sin solución de continuidad desde 2007, cada año a un número mayor de trabajadores que superaron los 5.000 en 2015.
El esfuerzo logístico y organizativo, prosigue la sentencia, que supone un reparto de esa magnitud implica que la empresa «actúa con voluntad de reconocer el derecho más allá de una puntual y aislada liberalidad».
Además, aunque la entrega de la cesta no se produce desde «tiempo inmemorial» -sólo consta que se repartía desde 2007-, «son muchos los años transcurridos durante los cuales Transcom mantuvo esta costumbre ininterrumpidamente».
Y recalca que se trata de un periodo que coincide con el de la «grave crisis que afectó a todos los sectores económicos a nivel nacional», lo que desmiente la pretensión de la compañía de que se trataba de una simple liberalidad.