El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda.
Capitán, Si bien, la vivienda se cede a un miembro de la pareja para que los hijos tengan asegurado un techo, no para que el techo lo tenga asegurado el cónyuge (hombre o mujer) que se queda en ella y pueda seguir con su vida con menoscabo económico del otro, si no lo que se haría seria dividirla entre ellos, vendiéndola si hiciera falta. Ya ha pasado a la historia aquello de que la vivienda se la quedaba la mujer y el hombre la pagaba, eran otros tiempos, hoy en día hay mujeres que cobran más que sus maridos y las mujeres ya no necesitan la protección de un hombre que ya no es su pareja, las mujeres son independientes, tan válidas como los hombres y ya no dependen de ellos.