El Tribunal Económico Administrativo de Extremadura (TAE) ha reconocido el derecho de una madre lesbiana a percibir la deducción por maternidad que le corresponde como trabajadora y que la Delegación de la Agencia Tributaria en Mérida le había denegado al considerar que no era su madre biológica.
Según ha relatado esta madre, María Moruno, hace tres años solicitó la prestación porque cumplía con los requisitos de ser mujer, trabajadora y tener un hijo menor de tres años, pero desde la Agencia Tributaria «y en base al criterio de un funcionario» se asegura que no cumple con el de tener un hijo «y que Miguel (nombre del niño) es solo de mi pareja, que es su madre biológica».
«En el libro de familia no aparece el concepto de madre biológica ni de ningún otro tipo, pone que eres su madre y ya está», ha asegurado María.
En este mismo sentido se ha expresado, Fernando Gómez, del despacho de abogados que ha llevado el caso, que ha indicado que este supuesto «no aparece contemplado» en ninguna norma y ha animado a otras parejas en esa misma situación a que, si están en los cuatro últimos ejercicios fiscales, lo reclamen.
Esta sentencia, que es la primera que se produce en Extremadura, aunque ya ha habido otras similares en Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, ha sido dada a conocer este viernes por la Fundación Triángulo.
La coordinadora del Área de Formación de esta Fundación, Silvia Tostado, ha explicado que en esta situación hay tres casos, todos ellos en Mérida, lo que pone de manifiesto que son consecuencia «del criterio personal» del funcionario en cuestión y del superior que ha supervisado la decisión.
Ha añadido que esta resolución judicial «es un gran avance» para las madres lesbianas ante la «resistencia» que se ha tenido para conceder esa prestación a una madre lesbiana, que puede no haber sido la gestante de su hijo, «algo que es discriminatorio» porque en ninguna norma se especifica una excepcionalidad de este tipo.