El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía ante la resolución de la Secretaría de Medidas Penales de la Generalitat de conceder el tercer grado a líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo por el 1-O, pero mantiene la suspensión de esta clasificación hasta que el Supremo resuelva de manera definitiva los recursos de apelación presentados.
En diferentes resoluciones, la magistrada ha afirmado que la administración pentenciaria ha acordado «correctamente» la progresión a tercer grado y no se han acreditado las argumentaciones que han motivado la presentación del recurso por parte del Ministerio Fiscal.
Sin embargo, la suspensión de dicha clasificación en tercer grado continuará vigente «hasta lo que resuelva el tribunal sentenciador en fase de apelación», que es el Tribunal Supremo.
En las resoluciones, la jueza señala que en la condena del Supremo a los líderes independentistas desestimó la petición del Ministerio Fiscal de «poner límites temporales» al acceso al tercer grado, que quiere conseguir en fase penitenciaria.
La juez también subraya la negación persistente de la Fiscalía de que los condenados realizan programas y actividades, que la magistrada ve «inadmisible» por que no se ha planteado respecto a cualquier otro interno del que tenga conocimiento.
Ha afirmado respecto a los diferentes condenados que han gozado ya de «permisos extraordinarios con fuerza pública sin incidencias» y salidas del centro, y que ha transcurrido un tiempo relevante desde que se encuentran en prisión, primero preventiva y luego como penado.
Ante las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria puede interponerse recurso de reforma o de apelación.
Con la concesión del tercer grado, los líderes independentistas tenían que ir a dormir a la cárcel entre semana y podían salir durante el día y estar en casa el fin de semana.