El Tribunal Supremo se ha dividido al examinar si la difusión de una fotografía de una mujer semidesnuda sin su consentimiento que previamente esta había enviado constituye un delito de revelación de secretos, una tesis que finalmente ha salido adelante con los votos de tres de los cinco magistrados. La Sala de lo Penal ha confirmado la multa de 2.160 euros y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros que fue impuesta a un hombre por este delito y otro de vejaciones por reenviar una imagen del torso desnudo de su expareja, que esta le había hecho llegar tiempo antes cuando aún no habían roto la relación. Una actuación que no sólo ha generado debate en el Supremo.
Frente a la tesis de un juzgado de Oviedo, que condenó al recurrente, la Audiencia Provincial consideró que el acusado no merecía reproche penal dado que la divulgación no menoscabó gravemente la intimidad de la víctima. Este criterio, según el Supremo, «parece marcar una minusvaloración de la intimidad» porque la víctima «haya difundido solamente una fotografía del pecho desnudo» cuando el derecho a la intimidad se conculca tanto si la foto «muestra la desnudez completa (...) como si lo es parcialmente» siempre que «se refiera a ámbitos tan íntimos como es el torso completamente desnudo para la mujer». Así lo expone en la sentencia en la que revoca la absolución del recurrente, adoptada por mayoría de tres a dos magistrados.
Los jueces Antonio del Moral y Javier Hernández han discrepado del criterio de la mayoría al considerar que los hechos no se encuadran en el delito de revelación de secretos, que exige que las imágenes sean obtenidas «con intervención de quien las revele o ceda». Para el resto del tribunal, que la víctima enviase esa foto a su entonces pareja «no presupone» que «esté renunciando a su intimidad», y añade que, aunque la exhibición de la fotografía sea consentida «en algunos ámbitos o contextos, ello no es obstáculo para reivindicar su exclusión frente a terceros» no consentidos.
La Sala no duda que la foto «abarca un aspecto de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima», que es lo «verdaderamente determinante» en el debate. Discrepan, no obstante, sus dos compañeros de una interpretación que consideran «preñada de bienintencionado voluntarismo para corregir lo que se consideran errores del legislador», aunque no descartan que, según el caso, «algunas de estas conductas divulgadoras» puedan constituir un delito contra la integridad moral y que «los comentarios zafios e intolerables que se adosaban a la foto» pudiesen «dar vida» a otros delitos. Según los hechos probados de la sentencia, la mujer envió una foto de su torso desnudo a su entonces pareja. Imagen que, cuando ya habían roto la relación, el condenado envió a una amiga de la víctima sin su consentimiento con el objetivo de que ésta se la hiciese llegar y «criticar su peso». La foto venía acompañada de «groseras expresiones», que se unen a otras que envió el condenado a la víctima tras la ruptura.