La campaña de la declaración de la renta 2022 se aproxima y es muy importante que los ciudadanos tengan muy claro si tienen que rendir cuentas con Hacienda y qué tienen que incluir, ya que en el caso de no hacerlo correctamente se exponen a sanciones. Además, es fundamental no olvidarse de las deducciones que se pueden aplicar, ya que el resultado puede ser mucho más favorable para el contribuyente. Antonio Paredes, experto tributario de los técnicos de Hacienda (Gestha) explica que las personas que deben prestar especial atención son las siguientes:
1. Rentas del trabajo. «Sobre todo en los casos en que hayamos tenido varios pagadores es conveniente revisar el borrador y comprobar que están imputadas todas la rentas obtenidas y por la cuantía correcta. Especialmente debe realizarse en los casos de los ERTE, ya que si bien este año se espera que haya menos rectificaciones que en años anteriores, conviene verificar que constan por los importes correctos. Debemos comprobar también la existencia de obligación de declarar. El límite por rendimientos del trabajo, cualquiera que sea el número de pagadores, ha aumentado a 15.000 euros para la declaración de 2023 a presentar en 2024, pero este año continúa siendo de 14.000 euros. En caso de un solo pagador (también si el segundo y siguientes no superan en total los 1.500 euros) el límite no ha variado, es de 22.000 euros.
2. Ingreso Mínimo Vital. Paredes recuerda que todos los miembros de la unidad familiar que hayan recibido esta prestación deben presentar la declaración de la Renta. «Cuando existan menores de edad es conveniente que obtengan el DNI, facilitado por el Ministerio del Interior, o el NIF, por la Agencia Tributaria. Será especialmente necesario en el caso de que la unidad familiar presente declaraciones individuales, ya que el menor también deberá presentar su propia declaración. Por ello es conveniente comenzar ahora los trámites para su obtención antes de que comience el plazo de presentación de la declaración».
3. Deducciones por obras de eficiencia energética. Es especialmente importante tenerlas en cuenta, ya que no constan en el borrador y debemos modificarlo para incluirlas y lograr las desgravaciones pertinentes. «Es conveniente ir recopilando la documentación que, si bien no hay que aportar al presentar la declaración, debemos guardar cuatro años desde el 30 de junio de 2023, por si la Agencia Tributaria la requiere. En la mayoría de los casos serán los certificados de eficiencia energética, contratos de ejecución de las obras, medios de pago, actas si se trata de comunidades de propietarios, y cualquier medio que permita acreditar la realización de las obras». Aunque estas deducciones son aplicables desde octubre de 2021, será en la declaración de la Renta de 2022 donde empezaran a aplicarse mayoritariamente, ya que se practican tras finalizar las obras, aunque permanecerán también durante 2023. «La elevada factura de electricidad y gas, agravada desde la invasión de Ucrania, ha hecho interesante realizar obras en la vivienda que permitan abaratar las facturas energéticas. Para beneficiarse en 2022, recordamos que el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras debe emitirse con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año. Sólo afectará a propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas en alquiler o en expectativa de alquiler siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024, y las obras no se podrán pagar con dinero efectivo», aclara el experto tributario de los técnicos de Hacienda (Gestha).
En este sentido, precisa que el Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre ha ampliado el ámbito de aplicación de estas deducciones un año más, incluyendo al ejercicio 2023. Una de ellas es la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Otra es por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable; y la tercera es por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
4. Inmuebles. «En el caso de compras o ventas de inmuebles es importante verificar que en el borrador no constan propiedades que ya hemos vendido, o al contrario, que están los inmuebles que hemos comprado; verificando además que consta la vivienda habitual con esta calificación».
5. Deducción estatal por adquisición de vivienda habitual. Desapareció en 2013, aunque continua existiendo un régimen transitorio para aquellos que ya la venían aplicando con anterioridad. «Normalmente consta en el borrador, pero conviene revisarlo ya que en los casos de que existan varios préstamos o haya habido novaciones no suele imputarse y hay que rectificar el borrador. En cualquier caso, también hay que rectificarlo incluyendo los seguros de vida u hogar que el banco nos ha obligado a suscribir para conceder el préstamo».
6. Situación civil. A veces es necesario modificar el borrador, especialmente cuando se produce un cambio, ya sea por matrimonio, divorcio o nuevos hijos, sobre todo si hay pensiones compensatorias o de alimentos.
7. Subvenciones. Paredes recomienda «comprobar que constan en el borrador las ayudas que hayamos recibido de las administraciones públicas o de otras instituciones, si no están tendremos que rectificar el borrador incluyéndolas». En este sentido, explica que «la regla general es que las subvenciones o ayudas tributan a efectos del IRPF y deben ser incluidas en la declaración de la renta. En bastantes caso se consideran ganancias patrimoniales de la base general (con tarifa progresiva), aunque en ocasiones pueden tener la consideración de rendimientos del trabajo o de la actividad económica, si se considera que las ayudas son para estos tipos de actividad. Entre las subvenciones que se incluyen como ganancia patrimonial, podemos citar las ayudas para instalación de placas solares o ventanas de doble acristalamiento, o bien de un ascensor, etc.».
El apunte
¿Qué ocurre si no se declara una ayuda?
Antonio Paredes, experto tributario de los técnicos de Hacienda (Gestha), destaca que las ayudas, en general, deben tributar en la declaración. En este sentido, advierte que «al ser en muchos casos públicas son fácilmente controlables por la Agencia Tributaria. De hecho en muchos casos constan ya en el borrador de la declaración. Pero incluso aunque no consten tenemos obligación de declararlas».
En el caso de no declararlas, «la Agencia Tributaria nos puede requerir y hacer un liquidación con la cantidad que nos hubiera salido a pagar más los intereses de demora y una sanción que suele ser del 50 %, si bien hay reducciones por conformidad y pago».