El pasado 15 de febrero se abría el plazo para solicitar la ayuda extraordinaria de 200 euros de pago único anunciada por el Gobierno para hacer frente al alza de precios en un contexto de inflación y ante el impacto económico de la guerra en Ucrania. El plazo para la solicitud finalizará el 31 de marzo y se podrá solicitar a través del portal web habilitado para tal fin por la Agencia Tributaria, organismo encargado de su tramitación. Podrán pedir este cheque las personas físicas que, a 31 de diciembre de 2022, estuvieran trabajando por cuenta propia, fueran autónomos o beneficiarios de una prestación pública por desempleo o subsidio.
Por otro lado, las personas solicitantes deberán tener residencia habitual en España y no superar los 27.000 euros brutos anuales de ingresos, ni los 75.000 euros brutos de patrimonio, sin contar con la residencia habitual. No obstante, una de las grandes dudas entre los contribuyentes, es si esta ayuda estará exenta de tributación o si, por el contrario, será necesario añadirla en la declaración anual de la renta.
Se deberá tributar como "ganancia patrimonial"
Los especialistas de TaxDown han recordado a los usuarios que "no será una renta exenta del pago de impuestos". Por tanto, la ayuda tributará en la declaración anual de la Renta del ejercicio económico de 2023, esto es, en la que haremos en la primavera de 2024, y lo hará como una "ganancia patrimonial" en el IRPF. No obstante, solo deberán hacerlo aquellas personas que tengan la obligación de presentar la declaración el próximo año por exceder los límites establecidos.
¿Y cuánto habrá que pagar? Desde TaxDown explican que dependerá de la comunidad autónoma en la que se resida. Por ejemplo, para una renta de 23.500 euros en la Comunidad de Madrid, se deberá pagar aproximadamente 30 euros y se cobraría de la ayuda unos 170 euros.
Sin embargo, para una renta de 27.000 euros en la comunidad de Madrid, se pagaría alrededor de 36 euros en la próxima declaración que hagamos en 2024. "Depende de la comunidad en la que vivas, ya que los tipos son diferentes. Por ejemplo, en Cataluña, con la misma renta de 27.000 euros, serían 40 euros los que hay que tributar", añaden los expertos. Además, recuerdan, esta ayuda no contará en la declaración como un segundo pagador, puesto que "no se incluye en rendimientos del trabajo".