El próximo 11 de abril de 2023 arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022, con importantes novedades que afectarán a las rentas del trabajo, entre otros aspectos, debido a las nuevas medidas fiscales introducidas por el Gobierno. A partir de este día, los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán confeccionar y presentar el borrador a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Pero, ¿quiénes tienen esta obligación?
El Gobierno ha aprobado una serie de novedades fiscales para aliviar la carga tributaria de los contribuyentes y que están dirigidas a aquellos que dispongan de una menor cantidad de ingresos, con el objetivo de que la responsabilidad fiscal para esta nueva campaña se reduzca. En este sentido, a través de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incrementa el límite por el que un contribuyente queda exento de hacer la declaración en determinadas circunstancias.
Cuáles son los límites de renta en 2023
Los contribuyentes que no alcancen los límites de rendimiento establecidos por el Gobierno no tendrán la obligación de hacer la renta, aunque esta salga a pagar. Como recoge la Agencia Tributaria, se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF, de modo que, el límite excluyente de la obligación de declarar se eleva a 15.000 euros, en comparación con los 14.000 euros establecidos anteriormente.
De esta manera, quedan exentos de declarar los contribuyentes que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los 22.000 euros anuales si las rentas proceden de un solo pagador. Quienes sobrepasen dicha cantidad, tendrán la obligación de hacer la declaración.
Este mismo límite se aplica cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, pero "si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales", detalla el organismo público.
Por otro lado, están exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 15.000 euros al año, siempre y cuando los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales.