El Tribunal Supremo ha establecido que las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses. La Sala de lo Penal estima así el recurso de un preso del Centro Penitenciario de La Moraleja (Dueñas, Palencia) que presentó una queja contra el sistema semestral establecido en dicha cárcel.
El interno exponía el perjuicio que le causaba que su petición se analizara cada seis meses, ya que en ese tiempo podían variar mucho las circunstancias a tomar en consideración. Por ello, pedía que se estudiaran cada tres meses, pero su solicitud fue rechazada por un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y por la Audiencia de Palencia, que adujo razones organizativas de funcionamiento del Centro. El Tribunal Supremo, en cambio, da la razón a este recluso y resuelve que el plazo máximo debe ser de tres y no de seis meses.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que considera que «un desmedido interregno» entre la denegación de un permiso y el análisis por el Centro de la solicitud de concesión de uno nuevo «no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social» que recoge la Constitución.
Reconoce que ni la ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un plazo en concreto pero al mismo tiempo explica que ese hecho no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, «pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos».
De ser así -subraya la sentencia- «el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario (...) pudiéndose conculcar derechos constitucionales». Y en este sentido, afirma que la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.