El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso del PSOE contra la sentencia que rechazó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales, una petición formulada por los socialistas con la esperanza de poder recuperar un escaño perdido a favor del PP. Fuentes del tribunal de garantías han informado a EFE de la decisión adoptada por una mayoría de cuatro magistrados a dos de la Sala Segunda del TC, que no implica ninguna valoración sobre el fondo del recurso, sino su mera admisión a trámite. Los magistrados que han votado a favor han sido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez, encuadrados en el sector progresista, mientras que César Tolosa y Enrique Arnaldo, del conservador, lo han hecho en contra, según las fuentes.
El último formulará un voto particular contra el auto. La decisión de admitir a trámite el recurso reside en su especial trascendencia constitucional al entender la mayoría de la Sala que el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica, según informa en un comunicado el TC. Consideran también que el recurso «puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales». Ahora se abre el trámite de alegaciones, en el que se dará un plazo a las partes y a la Fiscalía para que remitan sus respectivos escritos.
La Sala se reunirá la próxima semana para decidir sobre el fondo del recurso electoral, es decir si estima o no el recurso que interpusieron los socialistas contra la sentencia del Tribunal Supremo que rechazó la revisión de los votos nulos obtenidos en la circunscripción de Madrid. Desde que culminó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), el PSOE está agotando todas las vías para solicitar ese recuento con la esperanza de poder recuperar ese escaño perdido, con el que sólo sería necesaria la abstención de Junts para una eventual investidura de Pedro Sánchez.
Acudió a la Junta Electoral de Madrid y a la Junta Electoral Central (JEC) y, tras sendos rechazos, recurrió ante el Tribunal Supremo, que también desestimó su petición, al considerar que no se dan los requisitos exigidos en la doctrina ni se han aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. «La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión», sentenció el Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyó la estimación del recurso de los socialistas.