El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la presidenta de Junts, Laura Borràs, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que le supuso la pérdida del escaño en el Parlamento de Cataluña tras ser condenada a 4 años y medio de cárcel y 9 de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza todos los motivos alegados por Borràs, concluyendo que, como criminalmente responsable de delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impusieron unas penas que llevan a la aplicación del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG, condena incompatible con el desempeño del cargo representativo que ostentaba. Fue el pasado mayo cuando la JEC declaró que en el caso de Borrás concurría la causa de inelegibilidad sobrevenida de los artículos 6.2.b y 4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debido a la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Supremo explica que la razón de dichos preceptos es «la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la administración pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito». La líder independentista alegó que con la decisión de la JEC se vulneraban varios derechos constitucionales, entre ellos el de «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
Frente a ello, la Sala Tercera afirma la constitucionalidad de que la inelegibilidad sobrevenida tenga por causa una sentencia condenatoria que no sea firme, al tiempo que respalda la proporcionalidad y legitimidad de esta medida en relación con los requisitos de elegibilidad. «Pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de la gente. Para ello, si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste, precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos», dice citando al Tribunal Constitucional.
Asimismo, hace un repaso a la jurisprudencia del Supremo, plasmada en casos anteriores como los del ex presidente catalán Quim Torra y el ex diputado de la Cup Pau Juvillà, según la cual la LOREG prevé que las causas de inelegibilidad lo sean también de incompatibilidad, y que la eventual incompatibilidad se pueda apreciar tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo como, de forma sobrevenida, si se da durante el ejercicio del mandato parlamentario. Por ello, señalan los magistrados, si se ha accedido al cargo representativo y durante el ejercicio del cargo se incurre sobrevenidamente en una causa de inelegibilidad, opera como supuesto de incompatibilidad, luego de cese.
«Estamos, por tanto, no ante la invalidez de la elección, sino ante un impedimento para seguir ejerciendo el cargo electivo, tras haber accedido al escaño», resuelven. Por otro lado, dejan claro que, aunque «en el caso de Cataluña el Reglamento de su Parlamento no prevé la causa aquí examinada como causa de la pérdida de condición de parlamentario», tampoco es necesario porque «puede que la aprecie la propia cámara» y, «de no hacerlo y ante su pasividad, puede actuar la administración electoral aplicando directamente la LOREG», como ha hecho con Borrás. Con todo, el Supremo, en una ponencia del magistrado José Luis Requero, no solo rechaza la impugnación de Borrás sino que la condena en costas, sin que éstas puedan exceder de los 4.000 euros.