Josep Lluis Alay, asesor de Carles Puigdemont, ha recurrido la decisión del juez del caso Tsunami de dilatar seis meses la investigación, alegando que el plazo de instrucción venció el 29 de julio de 2021 al no haberse prorrogado a su debido tiempo, y acusa al magistrado de «alimentar un relato mediático» para ocultar esas «nulidades».
En su recurso de reforma ante el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, al que ha tenido acceso EFE, el abogado que Alay comparte con el expresidente catalán, Gonzalo Boye, insiste en reclamar que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 29 de julio de 2021, tal y como ya hizo en el escrito en el que se opuso a que se dictase esta nueva prorroga de la instrucción.
Vuelve así a pedir el archivo de esta causa «por haberse agotado el plazo de instrucción del 29 de julio de 2021 sin que, hasta entonces, se haya acordado ninguna de las diligencias de investigación ordenadas el pasado 27 de noviembre de 2023», fecha en la que el magistrado acordó dirigirse a varios organismos, entre ellos la OTAN, para conocer las incidencias que produjo el bloqueo de El Prat, durante el que murió de un infarto un ciudadano francés. En este sentido reprocha también al magistrado que, antes del 29 de julio de 2021, no se haya acordado tomarle declaración «a ninguno de los hoy investigados, concretamente no a mi representado».
Critica además el contenido del auto con el que este lunes el juez prorrogó la causa hasta el próximo 29 de julio y en el que reiteraba que los hechos investigados son constitutivos de delitos de terrorismo en el seno de una organización estructurada «cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional». «Una vez más vemos cómo se introducen datos, relatos y supuestos hechos que no solo no se corresponden con la realidad, sino que, además, no deben ser incluidos en un auto de prórroga de la instrucción, pero que sirven para alimentar un relato mediático que impida ver la realidad de las irregularidades, constitutivas de nulidad, que padece este procedimiento».
Sobre el alegado vencimiento del plazo de prorroga, Boye recuerda que el juez en el auto ahora recurrido, y al rechazar su petición de nulidad de las actuaciones, defendió que no expiró el plazo porque el auto de prórroga se dictó el 30 de julio de 2021, y «da continuidad al plazo de instrucción, que teniendo cómo último día el 29/07/2021, comienza el 30/7/2023 con el plazo prorrogado. El plazo de instrucción estaría interrumpido si, llegado el 30/07/2021, no se hubiera prorrogado».
«En el presente caso, la resolución del 30/07/2023, existió se redactó y se elaboró en la fecha señalada, su incorporación al sistema de tramitación procesal en la fecha de la firma (datada al parecer el 2 de agosto) pudo deberse a multitud de circunstancias que escapan de la función de este magistrado, que es la de resolver y tomar decisiones, no la de tramitar el procedimiento», añadía el magistrado. Una afirmación que, según Boye, «es un reconocimiento manifiesto que el auto de 2 de agosto de 2021 se dictó fuera de plazo, con el plazo de caducidad agotado». «Antes del vencimiento del plazo se debió acordar la prórroga, no se hizo y ha de estarse a las consecuencias de ello», y que según la defensa de Alay no serían otras que la nulidad de actuacuones y su archivo.