La Audiencia Nacional ha establecido que los funcionarios que retrasen su jubilación y al mismo tiempo perciban una pensión de viudedad tienen derecho a recibir el plus por los años cotizados de más, aunque la suma de ambas supere el límite de la pensión máxima. En una sentencia fechada el pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha rechazado el recurso de la Administración contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
La trabajadora retrasó su jubilación hasta completar 41 años cotizados, tras lo cual se le reconoció una pensión de 1.696,55 euros, más un 8 % por los dos años de servicio activo durante los que prolongó su vida laboral, que le daban derecho a percibir 135,72 euros mensuales, un total de 1.832,27 mensuales.
Además, percibía una pensión de viudedad de 1.513 euros, que sumado a su propia pensión daba un total de 3.346,21 euros mensuales en 14 pagas, lo que superaba el límite máximo de percepción de las pensiones públicas establecido para ese año (2015), unos 2.500 euros mensuales o 35.852,32 en cómputo anual.
El Estado redujo su pensión desde esos aproximadamente 1.800 euros hasta algo más de 1.000, limitación que no fue refrendada en su totalidad por el TEAC, que reconoció el derecho de la pensionista al cobro del porcentaje adicional por acceso retardado a la jubilación.
La Audiencia Nacional considera que si se atiende a los argumentos del abogado del Estado se «desnaturaliza» el régimen de los trabajadores que voluntariamente deciden retrasar su jubilación, un sistema ideado «en beneficio de la sostenibilidad del sistema de pensiones», que además sitúa en peor posición a los que deciden trabajar más años.
«Precisamente para evitar que quienes voluntariamente retrasan su jubilación pierdan el premio legalmente reconocido por estricta aplicación del límite en el señalamiento de las pensiones públicas, el legislador ha optado por establecer un segundo límite máximo, del que son destinatarios naturales quienes demoran voluntariamente jubilarse», aclara la sentencia.
Existen dos límites, señalan los magistrados, uno ordinario, mejorable, y el especial, que partiendo del primero permite incrementarlo sumando los importes del porcentaje adicional en función de cada año extra sobre la edad de jubilación, al que se asigna como techo el tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.