El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid ha desestimado la demanda de paternidad formulada por la vidente María Pilar Abel como supuesta hija del pintor Salvador Dalí y la condena a asumir las costas del proceso por la «temeridad» que supuso seguir con el proceso tras conocerse la «contundente» prueba biológica practicada.
Así lo expone en una sentencia tras conocerse tras dicha prueba de ADN practicada a los restos mortales del pintor catalán, que tuvieron que ser exhumados, y que permite excluir «sin ningún género de dudas» a Salvador Dalí i Domenech como padre biológico de la demandante.
El juez, en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, condena en costas a María Pilar Abel Martínez por la «temeridad que supuso el hecho de que, una vez tuvo conocimiento del resultado de la prueba biológica, contundente en sus conclusiones, ni desistió del procedimiento en dicho momento ni pidió en el acto del juicio oral que compareciera el equipo que realizó la prueba si estaba en desacuerdo con sus resultados».
La medida había sido solicitada por la Fundación Gala-Salvador Dalí, la abogacía del Estado y la Fiscalía que reclamaron para la demandante la asunción de las costas costas «por temeridad», al entender que su demanda para ser reconocida como hija del pintor Salvador Dalí ha tenido una «intención caprichosa, reticente y sin fundamento».
«Hay que imponer costas por temeridad para poner coto y sancionar a personas que de manera tan frívola interponen demandas tan serias», explicaron los abogados de la Fundación Gala-Dalí, quienes apuntaron que en este caso ya hay «una verdad científica», en referencia a la prueba.
El juez expone en la sentencia que, pese a lo alegado por Pilar Abel, no se puede cuestionar la cadena de custodia que se acometió respecto a la exhumación y análisis de los restos mortales de Dalí. También considera que no hay ninguna prueba aportada al proceso de que su madre mantuviera una relación con el afamado pintor y considera que las pruebas que aportó la demandante carecen de «validez alguna», puesto que se llevaron a cabo con «material dudoso» y «sin ningún control».
Además, la sentencia expone que existe una prueba «directa», que es la biológica, realizada por un organismo autorizado al efecto (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) cuyos datos permiten «excluir» a Dalí como el padre biológico de la vidente y, en consecuencia, se desestima la demanda.
El juzgado detalla en sus razonamientos jurídicos que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional expone la condena a costas cuando se detecta «mala fe» o un «ejercicio temerario» en una acción judicial.
En este sentido, se exige a los litigantes «la necesaria ponderación, mesura y asesoramientos convenientes respecto al éxito de sus acciones y pretensiones», viniendo a actuar en cierto sentido como «corrección a litigiosidades caprichosas, totalmente infundadas, empecinadas e incluso fraudulentas».
Respecto a este caso, el juzgado entiende que se ha incurrido en «temeridad» en emprender una demanda de paternidad pese a la contundencia de la prueba biológica.