El torero retirado José Ortega Cano ha sido condenado por el juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante a 2.329 euros por no pagar varias facturas de un restaurante que abrió en Benidorm en 2015.
La sentencia, fechada el pasado 22 de noviembre y a la que ha tenido hoy acceso Efe, estima parcialmente la demanda interpuesta por otra mercantil, Zerca Servicios de Ocio SL, a la que el exdiestro encargó la gestión del establecimiento, llamado El Belador.
El juicio se celebró el pasado 30 de octubre y tanto Ortega Cano, administrador único de la empresa demandada, Orteunión Espectáculos SL, como el contable y asesor financiero de la firma, negaron que ésta esté en situación de quiebra.
Reconocieron que la mercantil acumula 900.000 euros en pérdidas, aunque matizaron que dicho balance se ha visto compensado con aportaciones de capital en forma de «préstamos participativos» por importe de un millón.
Ortega Cano (Cartagena, 1953) alquiló en enero de 2015 un local para albergar El Belador pero un año después, en febrero de 2016, delegó la gestión del negocio a otra mercantil, Zerca Servicios de Ocio SL, la ahora demandante.
El contrato de 'management' suscrito entre ambas empresas estipulaba que Orteunión Espectáculos SL, dedicada a la organización de eventos taurinos y artísticos de toda índole, debía correr con todos los gastos.
El 5 de abril de ese mismo año, 2015, un juzgado desahució a la sociedad del torero y cerró el bar por no pagar el alquiler del inmueble, aunque la firma consignó las cantidades adeudadas tras presentar un recurso de apelación.
Zerca Servicios de Ocio SL reclamaba inicialmente al extorero 21.805 euros por facturas de proveedores que ella misma había tenido que abonar y el demandado pagó una parte de la deuda, 19.476 euros antes del juicio.
El dinero restante, según Ortega Cano, correspondía a cinco facturas que no había recibido y no estaban, por tanto, contabilizadas, por lo que desconocía su concepto, pero el juez Eduardo Serrano ha determinado que debe abonarlo.
«Atendiendo a que obran las referidas facturas en autos, se entienden las deudas reclamadas por existentes al no haber acreditado la parte demandada bien su pago o las circunstancias que determinen su impago, no considerando suficiente la alegación de su desconocimiento dado que las facturas acreditan que la mercancía fue entregada», precisa el magistrado.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Alicante, rechaza las demás pretensiones de los demandantes y establece, como mantenía el antiguo matador de toros, que Ortereunión mantiene su actividad.
«En este punto hay que acoger las pretensiones de la parte demandada pues con la declaración del testigo, y ante la falta de prueba que enerve dicha declaración, se entiende por acreditado que la mercantil demandada sigue activa, sin que por lo tanto concurra causa de disolución», señala el fallo.
Según el juez, el que Orteunión SL no presentara sus cuentas anuales en el Registro Mercantil «no demuestra su insolvencia, ni determina la disolución de la sociedad», y tampoco hay pruebas de que Ortega Cano pretendiese «eludir el pago de deudas» con la constitución de esa sociedad.