El pasado 16 de junio por fin entró en vigor la nueva Ley de Créditos Inmobiliarios (LCI), cuyos primeros pasos han sido complicados por múltiples factores, lo que ha ocasionado no pocas discusiones y problemas concretos que espero que con el paso de los días vayan quedando en el olvido.
Lo primero que me gustaría destacar es que siendo como soy crítico con el fondo de la reforma, como ya expuse en una columna anterior, la puesta en práctica con todas sus turbulencias parece que puede corregir alguno de los efectos negativos que temía podían producirse.
Lo mejor para mí es que el plazo de tiempo desde la recepción de la documentación hasta el momento de la firma, con la seguridad además de fecha de entrada de la misma a través de una única plataforma nacional gestionada notarialmente segura al 100%, evita precipitaciones y esas prisas que siempre son malas consejeras.
Lo peor es que sigo pensando que la protección al consumidor se hace, como se dice vulgarmente, “matando moscas a cañonazos” porque realmente la doble visita a la notaría y ese test presencial ante notario no deja de ser una especie de descarga de responsabilidades que, según creo, no tiene demasiado sentido.
El procedimiento es el siguiente: recepción y firma en el banco de la documentación completa por el cliente para a continuación colgarla el banco en la plataforma notarial. Importante e interesante paso adelante es el de que, para poder continuar, esta documentación debe ser completa, y esto sí que me parece un acierto porque además de la oferta vinculante (FEIN), se incorpora un proyecto de contrato cuyo modelo debe estar depositado previamente en un Registro General y el desglose de gastos, que hoy tasación aparte, asume en su totalidad el banco.
Por supuesto esa romántica idea de “solidaridad bancaria que no encarecerá el producto pese asumir los gastos” poco a poco se deja de cumplir. Se han encarecido el acceso al crédito y las condiciones y se hace hincapié cada vez más en los productos vinculados (domiciliaciones, tarjetas, seguros..) para mejorar las mismas. Ninguna sorpresa.
Una vez que se tiene toda la documentación el reloj comienza a correr. Hasta 10 días después (en realidad 11 porque el primero no cuenta) no puede firmarse la escritura, quizás el plazo sea demasiado largo y no creo que haga falta tanta reflexión, pero no me parece mal en todo caso.
Dentro de esos días, y con una antelación como mínimo de uno antes de la firma, los prestatarios y en su caso los fiadores deben comparecer en la notaría para firmar un acta que incorpora toda la documentación y un test en el que básicamente se dice que se les ha explicado la misma. El porqué no viene nadie del banco y yo como notario debo explicar cuestiones financieras es una incongruencia total; que el acta sea totalmente gratuita no deja de ser una “esclavitud moderna”. Debe ser que el tiempo de trabajo de notario y empleados, material utilizado, la carga de comunicaciones previas y posteriores y la responsabilidad que se asume no dan derecho ni siquiera a una mínima retribución para cubrir por lo menos los gastos. Me gusta mi trabajo, pero lo de hacerlo gratis porque sí no me cabe en la cabeza.
Por supuesto el cliente no entiende por qué ha de venir dos veces al despacho y no poder firmar hasta el día siguiente o dentro del plazo de vigencia de la oferta y sospecha, como hago yo, que a veces se nos toma por tontos o es que hay gente demasiada lista. Firmada el acta con resultado positivo, entregada la copia al cliente y hechas las comunicaciones oportunas, queda listo todo para firmar por fin la escritura.
Resumiendo, no dudo de las buenas intenciones de la reforma y confío plenamente que entre bancos, notarios, registradores, gestorías y demás intermediarios consigamos que el sistema funcione para bien del cliente, que al final lo que quiere es comprar su casa con seguridad y sin cláusulas oscuras. Por mi parte, y me consta por la parte notarial, estamos desde luego poniendo toda nuestra buena voluntad y esfuerzo para ello.