Este lunes entra en vigor en Baleares la nueva Ley de Urbanismo de las Islas Baleares que, entre otra novedades, establece que las construcciones ilegales en suelo rústico serán demolidas en cualquier caso.
El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ha publicado este viernes esta ley que «bloquea» cualquier posibilidad de amnistía de las edificaciones fuera de ordenación dentro del suelo rústico, y que impide la reclasificación de los asentamientos en el medio rural y en los suelos urbanos.
Respecto al suelo rústico se da competencias a los consells insulars y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos especialmente protegidos, como los ANEI, ARIP o APT costeras.
De este modo aumentan las garantías de protección y de cumplimiento de la normativa en estos casos.
En cambio, gracias a una enmienda a la ley, se admite la ubicación de los pequeños refugios de animales y perreras en suelo rústico.
La Conselleria del Territorio, Energía y Movilidad ha destacado que la ley nace con vocación de perdurabilidad y ofrecer la máxima seguridad jurídica.
En esta nueva ley se incluye el suelo rústico, que no aparecía en la anterior, se agilizan «al máximo» los procesos de aprobación de los planes y se plantea un nuevo sistema de tramitación que permite pasar a los tres años frente a los casi ocho de su predecesora.
La ley promueve la sostenibilidad del territorio priorizando al máximo la reutilización del suelo urbano y las actuaciones sobre «ciudad edificada» para evitar la ocupación de nuevo suelo.
También se lucha contra la especulación con instrumentos de gestión urbanística que garantizan un control máximo de los procesos, desde el punto de vista administrativo y económico, y con medidas correctoras que impidan, por ejemplo, plusvalías exageradas.
Además, se incrementa el parque de viviendas públicas, dota a las administraciones de instrumentos eficaces y fija obligaciones en la planificación urbanística para facilitar el incremento del parque de viviendas públicas con el fin de destinarlas preferentemente a alquiler social.
La ley prevé también que los planes generales deben destinar como mínimo el 30 % de la edificabilidad residencial a vivienda protegida.
Se permite una mayor densidad de viviendas, sin aumentar la edificabilidad, hasta un máximo de 75 viviendas por hectárea tanto en suelos urbanizables como urbanos.
Por otra parte, la Ley de Urbanismo refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina urbanística. Se fijan dos procesos: el sancionador y el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.
Las sanciones por actuaciones ilegales serán económicas y el importe varía según sea suelo urbano, urbanizable ó rústico.
También se prevé simplificar las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un mes se inicia el plazo para ejecutar.
La ley también deroga determinados aspectos de la Ley Agraria. En concreto, recupera el principio transversal de ordenación territorial como planteamiento que conjuga la actividad humana sobre el territorio, especialmente en rústico, al derogar determinados aspectos de la Ley Agraria.
Como ejemplo, los ayuntamientos recuperan la potestad de decisión sobre toda la ordenación urbanística de todo su territorio. Ya no será posible que la administración agraria pueda exonerar del cumplimiento de las condiciones que establezca el planeamiento urbanístico.
Todos los agroturismos se regirán por las condiciones que establece la Ley Turística, como había sucedido siempre.
Las instalaciones o infraestructuras relacionadas con la actividad ecuestre o la venta directa de productos en determinadas áreas vuelven a estar sujetas a los instrumentos de ordenación territorial.
Finalmente, la ley impide nuevas exoneraciones para permitir las segregaciones de parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo, posibilidad que abrió la Ley Agraria.