El Parlament no ve en la Constitución Española la más mínima referencia que le impida regular las corridas de toros en Balears. De hecho, en las alegaciones que ha presentado contra el recurso que el Gobierno central ha presentado contra la ley que modifica las características de este tipo de espectáculos en las Islas, muestra su extrañeza en que se dé más valor a un reglamento específico que a la propia Carta Magna.
Igual que la Abogacía de la Comunitat Autónoma, también los servicios jurídicos del Parlament han elaborado un recurso que el propio presidente de la Cámara, Baltasar Picornell, presenta en nombre de la Mesa ante la sección tercera del Tribunal Constitucional.
El alegato del Parlament es más directo que el presentado por el Govern, entra en menos consideraciones históricas (aunque también alude a ellas) y señala que la Constitución no impide a los gobiernos autonómicos regular sobre los toros. Incide en que que la ley balear no prohíbe las corridas y señala que, únicamente, les da un enfoque nuevo. «No puede interferirse la insconstitucionalidad de una ley por contravenir una disposición reglamentaria», señala. Y añade que «no puede imponerse por la reglamentación estatal una regulación única y unívoca de los espectáculos taurinos».
Como buena parte del recurso del Gobierno central se basa en el carácter de la tauromaquia como patrimonio cultural, el Parlament recuerda el carácter «cambiante» de la cultura e incluso de la propia tauromaquía. Viene a señalar que no existe un canon sobre lo que es «el arte de la lidia». Según el texto, «negar que 'el arte de lidiar', no definido constitucionalmente ni tampoco legalmente, no pueda variar en el transcurso del tiempo, sería como dejarlo petrificado de manera intemporal».