La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que acordaba que un camarero de 60 años de edad, Esteban Marchena que lleva más de 40 años residiendo en Mallorca, que no fue reconocido por su padre, natural de Utrera, pueda recibir una herencia millonaria, valorada en más de dos millones de euros, tras declarar inadmisible el recurso de casación presentado contra la citada sentencia.
El demandante nació fuera del matrimonio tras la relación entre su padre y una sirvienta que trabajaba para él en su casa. El abogado del camarero, Fernando Osuna, expuso anteriormente que «los familiares adinerados, con mala fe, destruyeron los restos óseos que estaban enterrados en el cementerio para evitar la prueba del ADN porque temían que diera positiva», mientras que «tampoco se presentaron» en el Instituto de Toxicología de Sevilla para comparar su ADN con el de su cliente.
«Se trata de un curioso caso en virtud del cual no heredó en su momento un hijo por haber nacido fuera del seno del matrimonio», explicó el abogado, que agregó que su padre, «con un buen patrimonio», murió hace ya unos 15 años, «se negó a reconocerlo como hijo y a ayudarle económicamente», de forma que hizo testamento y no dejó bienes para el hijo extramatrimonial.
De esta forma, su cliente se tuvo que marchar a Baleares hace muchos años «a ganar dinero para poder vivir», residiendo actualmente en Palma de Mallorca, apuntó el abogado, que indica que la herencia se compone al menos de una finca rústica y viviendas. «Es posible que haya más patrimonio, pero puede ser que esté oculto», aseveró Osuna.
«EXTRAORDINARIO PARECIDO FÍSICO»
La Audiencia, entonces, rechazó el recurso de los hermanos de su cliente contra la sentencia de un Juzgado de Utrera que, tras cinco años de juicio, reconoció la condición de hijo biológico a este camarero mallorquín.
En la sentencia, la juez de Utrera destacaba el «extraordinario parecido físico» existente entre el camarero y los hijos reconocidos del fallecido y asevera que éstos tuvieron una actitud «claramente obstruccionista», reprochándoles el hecho de que mantuvieran una «negativa absolutamente injustificada» para no hacerse las pruebas de ADN.
Contra la sentencia de 20 de junio de 2017 de la Audiencia se presentó recurso de casación, que ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo, como se recoge en el auto de 4 abril de 2018 y contra el que no cabe recurso alguno.
El Supremo argumenta que el recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos del recurso de casación. Además, incurre en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo invocada por depender de las circunstancias concurrentes en cada caso y cuya aplicación sólo podría conllevar «una modificación del fallo omitiendo los hechos declarados probados y eludiendo su razón decisoria porque la Audiencia considera acreditadas las relaciones íntimas entre el padre y la madre del demandante, quien trabajó como sirvienta en la casa de aquél en la época de la concepción, a quien no se conoce ninguna otra relación y quien fue citada en el año 1964 para recibir indemnización por estupro contra éste, todo ella con negativa injustificada de los demandados a someterse a las pruebas biológicas, medio probatorio esencial, fiable e idóneo».