Iñaki Urdangarín podrá pedir permisos penitenciarios a partir del próximo jueves 28 de noviembre, ya que cumplirá una cuarta parte de su condena de cinco años y diez meses que le fue impuesta por el caso Nóos. Los permisos se tienen que solicitar ante la junta de tratamiento del centro y este decide si lo autoriza o no en función de cada preso.
Los permisos a los que tendría derecho son a los de salida de fin de semana y, a partir de ahí, podría intentar progresar al tercer grado penitenciario. Mientras, seguirá saliendo de la cárcel de Brieva dos días a la semana para trabajar como voluntario en Madrid. La Audiencia Provincial de Ávila ha rechazado el recurso que planteó la Fiscalía contra estas salidas.
El tribunal castellano considera «muy enriquecedor y positivo» el trabajo que puede aportar el cuñado del Rey y que supone un primer paso para que el recluso acceda a permisos o al tercer grado. Los primeros sólo se pueden disfrutar con el cumplimiento del primer cuarto de la condena.
Las salidas de ocho horas dos días a la semana de Urdangarin se concedieron por el juez de Vigilancia Penitenciaria en contra del criterio de la prisión de Brieva y de la Fiscalía. La base de la decisión estaba en paliar las consecuencias del régimen penitenciario al que está sometido: es el único hombre en una cárcel de mujeres y no puede participar en actividades en el centro.
La Audiencia de Ávila confirma este criterio y señala que esa situación es plena responsabilidad de la administración penitenciaria, no del recluso, aunque decidiera ingresar en esa cárcel: «La competencia para determinar en qué centro penitenciario ha de cumplirse la pena privativa de libertad corresponde únicamente a la Administración. No cabe sostener, como insinúa el fiscal, que haya sido la elección del interno la que ha determinado el régimen de cumplimiento».
Además, apunta a que un informe de la educadora social de Brieva indica que la falta de actividades afecta de «negativamente» al marido de la infanta Cristina. El auto considera «brillantes, acertados y profusos» los razonamientos del juez de Valladolid y recuerda que, los únicos requisitos para acceder a este tipo de salidas es tener un perfil de baja peligrosidad social y que no exista riesgo de fuga. Entiende que, como la Fiscalía no justificaba que Urdangarin pudiera incumplir ninguna de estas condiciones, su recurso no puede prosperar.
El auto rechaza que se esté permitiendo a Urdangarin cumplir parte de su condena de forma encubierta con trabajos en beneficio de la comunidad. Insiste en que las salidas responden al régimen de un «tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado». El cuñado del Rey solicitó acogerse a un artículo, el 117, del reglamento penitenciario.