Romper el toque de queda saldrá más caro que saltarse el confinamiento de los pasados meses de marzo, abril y mayo. En este caso, el régimen sancionador que se aplica es el diseñado por el Govern balear en las medidas de urgencia sanitaria y puestas en marcha el pasado mes de julio, en lugar de la Ley de Seguridad Ciudadana. Ahora, las sanciones son más amplias y van de una mínima de cien euros a un máximo de 600.000 para las muy graves. Antes, el máximo era de 3.000.
Tanto la Policía Nacional como la Delegación del Gobierno interpretan que el actual estado de alarma queda vulnerado con cualquier presencia no justificada en la calle más allá de las doce de la noche, aunque se admite que se valorará cada caso: no tendrá el mismo tratamiento alguien que regresa a su domicilio de un restaurante y está cerca de casa pocos minutos después de las doce que quien esté en la calle sin motivo más avanzada la madrugada. Las fuerzas y cuerpos de seguridad evaluarán cada caso y trasladarán las propuestas de sanción a la administración autonómica. También pueden añadirse sanciones por aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana cuando, además del incumplimiento se sume una desobediencia a una orden concreta de la policía.
Uno de los supuestos en los que no se sancionará, aunque no esté recogido expresamente entre las actividades permitidas, es quien llegue al aeropuerto a una hora que choque con el horario nocturno y que tenga que trasladarse a su domicilio.
Algunas de las actividades permitidas, como repostar gasolina, están condicionadas a que se haga por un fin previsto, como acudir a un centro médico, al trabajo o por cuidado de personas dependientes.
Primeros procesos judiciales
Los juzgados de lo Contencioso de Palma han recibido ya los primeros recursos contras las sanciones administrativas impuestas por la Delegación del Gobierno por desobedecer el primer estado de alarma. Los procesos están todavía abiertos y están siendo contestados por la Abogacía del Estado. Se trata de sanciones por desobediencia a la autoridad.