El Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJIB) condena al IB-Salut a indemnizar con 100.000 euros a la familia de un paciente de nacionalidad china que falleció por una reacción alérgica a un medicamento que se le administró. El fallecido no hablaba más que su idioma materno y no pudo explicar a los sanitarios que tenía esa alergia. De hecho, intentó en varias ocasiones quitarse la vía con la que se le medicaba cuando se dio cuenta de que comenzaba a tener esa reacción, según el informe forense «era consciente» de lo que le ocurría.
Con todo, la sentencia considera que existió una responsabilidad por parte de la Administración en el deceso porque esa alergia constaba en un historial médico. En concreto en el que el paciente tenía en el Hospital Comarcal de Inca, donde fue atendido por primera vez. Más tarde, se le derivó a Son Espases, y en este centro no constaba esa alergia ni se consultó el otro historial. Ahí es donde el tribunal aprecia que existió un mal funcionamiento del sistema sanitario y, por eso, condena a indemnizar a la familia, algo que el IB-Salut rechazaba.
Un caso de 2015
Los hechos ocurrieron en mayo de 2015. El paciente, un hombre de 51 años, acudió junto a su hijo a Son Espases. Este sí hablaba castellano y aseguró en el procedimiento judicial que informó sobre la alergia de su padre. Sin embargo, el Tribunal Superior no lo da por demostrado al no haber más pruebas y no constar en el historial este dato.
El ingreso se produjo por la tarde y el hijo dejó solo a su padre por la noche. Fue en ese momento cuando se le pautó el tratamiento con un medicamento que contenía amoxicilina (un antibiótico semisintético derivado de la penicilina).
El paciente notó lo que ocurría y el informe de las enfermeras anotó que pasó a tener una «conducta poco colaboradora y agresiva». La reacción alérgica fue muy rápida y en pocas horas falleció como consecuencia de un shock anafiláctico.
La sentencia admite de forma parcial la reclamación de la familia. Critica que, en ese momento la Administración fuera «incapaz de tener una base de datos comunes con un solo historial clínico para los pacientes dentro de su ámbito territorial o incluso limitada a la isla de Mallorca. No hacerlo así supone descargar sobre los hombros de los pacientes el suministro de datos, lo que, a veces, ante accidentes o casos similares resulta imposible o inviable», según la sentencia.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso recuerdan: «La Administración se compromete ante el paciente a poner a su disposición cuantos medios y diagnósticos terapéuticos sean necesarios con tal de curar, mejorar o paliar su estado de salud». Eso es lo que la Justicia entiende que no ocurrió en este caso por la carencia de una base de datos única y, por tanto, condena a indemnizar a la mujer y al hijo del paciente.