El Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma ha condenado a una compañía aérea a indemnizar a un bebé, además de a sus padres, por la denegación de embarque de un vuelo. El juez ha estimado la petición de los padres y ha considerado que la compensación a los pasajeros en caso de denegación o gran retraso en un vuelo se aplica también al bebé, aunque viajara sin asiento.
El Reglamento excluye de las compensaciones a los pasajeros que viajen gratuitamente; por ello, la aerolínea se opuso a pagar la indemnización asegurando que el bebé había viajado gratis en el regazo de sus padres. Sin embargo, el juez señala que la aerolínea no ha acreditado esa afirmación. De hecho, señala que «es un hecho notorio» que la mayoría de compañías, además de las tasas, cobra precio por el billete de los menores de dos años; y que en concreto la compañía cobra el 10 por ciento de la tarifa general para adultos.
A ello añade el magistrado que el contrato de transporte se presume oneroso y por lo tanto corresponde a la compañía aérea la carga formal de la prueba. «Procede reconocer el derecho de compensación también al pasajero menor de dos años que viajaba sin asiento», concluye el juez, que impone una compensación de 1.800 euros (600 euros por pasajero), más intereses. También condena en costas a la aerolínea.