Los tribunales de Balears registran un goteo de demandas de turistas para escapar de contratos que les obligan a pasar sus vacaciones en determinados establecimientos durante toda su vida. La Audiencia Provincial ampara a estos consumidores y declara nulos todos los contratos que los vinculan con un establecimiento hotelero o una cadena determinada durante un plazo que exceda los cincuenta años. Todos estos contratos son similares. Se trata de aprovechar por turnos determinado establecimiento hotelero. Una especie de multipropiedad. El cliente adelanta una cantidad a cambio del derecho de ocupar un apartamento o habitación en ese complejo durante una semana o un periodo similar cada año.
En uno de los casos sometidos a juicio, los consumidores firmaron el contrato tras una promoción que se llevó a cabo en un hotel de Cala Pí. Era el año 2011 y el contrato les entregaba el derecho a disfrutar a perpetuidad de vacaciones en varios establecimientos de una cadena. A cambio pagaron más de 63.000 euros. En otro de los casos, el contrato vinculaba a otra pareja con un establecimiento hasta el mes de enero de 2079. Abonaron cerca de 20.000 euros por ese derecho más una cuota anual. La sentencia asume que los dos acudieron durante 14 años al establecimiento una semana cada verano. El valor real, si hubieran contratado el servicio año a año se habría quedado en poco más de 5.000 euros.
Los turistas afectados por este tipo de contrato en el que pagaron por un derecho para aprovechar el hotel acuden a los tribunales para pedir que se anule lo firmado y se les devuelvan las cuotas iniciales. Las sentencias de la Audiencia Provincial van siempre en el mismo sentido y se basan en una jurisprudencia que ya ha dejado consolidada el Tribunal Supremo desde el año 2016. Cualquier contrato de este tipo que supere los cincuenta años de duración es nulo de manera radical. Los turistas reciben así el dinero que adelantaron más los intereses legales y a esas cuantías se les resta el valor de lo que disfrutaron de forma efectiva.
El límite de los cincuenta años para las multipropiedades opera desde el año 1998. Entonces, España tuvo que adoptar una directiva europea en este sentido. Aquella normativa daba un plazo de dos años para que se adaptaran los contratos a la nueva legislación. Sin embargo, en los casos que llegan ahora a los tribunales, los contratos se firmaron décadas después de que esta norma fuera efectiva. Así, aunque una de las cadenas esgrimía que se habían acomodado a la nueva ley, la Audiencia señala que no es posible modificar ahora esos contratos para que cumplan con la legalidad y que, la consecuencia, por lo tanto, es considerar nulos los contratos y liberar a los turistas de sus vacaciones para toda la vida.