«Como le encuentre por aquí, le voy a arrancar la cabeza». El gerente en Baleares de una importante empresa de seguridad fue despedido tras gritar a su superior una serie de amenazas contra una persona con la que ésta había quedado a comer. A partir de ahí, la empresa descubrió que había suplantado la firma de esta superior en varias notas de gasto que había girado a la empresa. De los dos motivos, el TSJIB avala el uso del segundo como motivación de un despido disciplinario. La sentencia revoca una previa de un juzgado de lo Social de Palma que había calificado la medida como improcedente y obligaba a la empresa a abonar una cuantiosa indemnización a su antiguo gerente, de más de 72.000 euros.
El desencadenante del despido ocurrió en junio de 2022. El gerente se dirigió a su responsable directo a gritos: «Te aviso que si lo veo, lo reviento». El incidente tuvo lugar delante de varios trabajadores. El aludido contra atacó con una serie de escritos en los que afirmaba ser objeto de acoso laboral y de conductas vejatorias por parte de su superior. Se acogió a una baja laboral y, durante esa incapacidad se produjo el despido.
La mercantil justificó la medida disciplinaria en el mal clima laboral creado y en la empresa y en la quiebra de la buena fe provocada por la falsificación de los gastos, con los que había justificado hasta 1.800 euros.
El juzgado de lo Social, sin embargo, descartó la validez de los argumentos por una prescripción de la medida disciplinaria derivada de esos gastos. Consideraba en su sentencia que habían pasado más de 60 días después de que la empresa conociera esa situación. El TSJIB considera sin embargo que se ha produjo una «manifiesta indefensión» para la empresa durante la primera parte del procedimiento. Descarta la prescripción porque la empresa actuó con agilidad ante una falsedad documental con ocultación y considera lo ocurrido como suficientemente grave. De hecho, el gerente ni siquiera había argumentado en su defensa que no llegó a falsear esa firma.