Engañada y despedida. El TSJIB avala la expulsión fulminante de una empleada que había picado en el ‘timo del jefe'. La empresa para la que trabajaba la echó a las pocas horas de ser víctimas de la estafa por su falta de diligencia. Un juzgado de lo Social de Palma consideró improcedente la medida pero ahora, el Tribunal Superior revoca ese criterio y considera que se trató de una negligencia por parte de la empleada suficiente para justificar la medida disciplinaria más severa.
La empleada despedida trabajaba como dependienta en una tienda de ropa de marca en un centro comercial de Palma. Llevaba en la empresa cerca de dos años. En octubre de 2021 se encontraba en el establecimiento junto con una compañera sin ninguno de los encargados. La tienda recibió una llamada que ella atendió. El interlocutor se identificó como un directivo de la empresa a nivel nacional y dijo estar acompañado por el superior directo de la empleada. Le ordenó una serie de gestiones para hacer frente a un problema urgente para la empresa y que, si no lo hacía, la tienda iba a ser multada con 12.000 euros.
El suplantador le pidió su número de teléfono personal y le envió un código para que transfiriera el dinero que había en la caja. El método era sospechoso también: ingresos en un cajero automático para convertir los ingresos en bitcoins y transferirlos. La trabajadora siguió las instrucciones. Hizo seis transferencias por un total de 2.845. De esta cantidad, 2.500 euros estaban en la caja de la tienda y el resto de los fondos los aportó ella.
Al poco de hacer las transferencias, la trabajadora consiguió contactar con su responsable directo que estaba en su casa y no sabía de qué le estaban hablando. Antes había intentado contactar con él pero estaba comunicando. Lo sucedido se denunció apenas dos horas después de la llamada ante la Policía Nacional. Y, al día siguiente, la empresa notificó a la trabajadora su despido.
Un juzgado de lo Social de Palma consideró improcedente la medida. Esa sentencia descartó que existiera un comportamiento fraudulento por parte de la empleada y consideró lo ocurrido como un simple engaño y, por lo tanto, condenaba a la empresa al pago de una indemnización. El TSJIB discrepa de ese criterio. Apunta, en primer lugar a la existencia de una normativa en la empresa que prohibía sacar dinero en efectivo de la tienda o hacer transferencias en su nombre.
La empresa también disponía de un manual de prevención para estafas de este tipo que, entre otras tipologías, describía paso a paso el timo en el que picó la trabajadora despedida. Además, la firma había enviado una serie de correos electrónicos los meses previos al fraude en los que alertaba de que se estaban detectando llamadas de este tipo.
El TSJIB considera que la existencia de esa normativa ya comportaba una actuación negligente de la trabajadora pero aún planteaba la existencia de matices a la hora de graduar la responsabilidad y de establecer si llegaba a ser o no suficiente para sancionar con el despido. Lo que hace que rebase ese límite está, según la sentencia en dos circunstancias: «El pago que se le solicitaba para evitar la multa era en bitcoins, dato que complica sobremanera la posibilidad del pago de una multa». La segunda que ante una orden inusual no contrastara la credibilidad de la llamada y hubiera consultado, aunque fuera, con su compañera.