El Govern no tiene aún definida la letra pequeña de las desgravaciones a los propietarios que no suban el alquiler, pero ya se sabe que la condición básica para poder acogerse a esta reducción fiscal es que la subida que apliquen no supere el IPC. Esa es la premisa general que deberán cumplir los propietarios. Como es lógico, las grandes empresas y fondos buitre que tengan inquilinos no se podrán acoger a esta ayuda ya que se hará a través de la declaración del renta de las personas físicas.
La Conselleria d’Hisenda y la de Habitatge trabajan de manera conjunta para cerrar el alcance definitivo de esta desgravación. Sin embargo, las primeras estimaciones de Hisenda apuntan a que, sumadas a otras desgravaciones al alquiler que ya están aprobadas, el propietario se podrá ahorrar unos 2.000 euros de media. El Govern pretende que la desgravación se atractiva con el fin de incentivar la congelación de facto de las rentas con esa subida mínima del IPC.
Lo que ya está claro es el método que se empleará para realizar esta deducción. Dado que no hay ley de Presupuestos en el horizonte, la rebaja se aprobará a través de una enmienda del PP a la primera ley que se tramite en el Parlament. En estos momentos se tramita la de clubes náuticos, pero el periodo de enmiendas ya ha finalizado por lo que todos los grupos deberían estar de acuerdo para aceptar esta propuesta de modificación en caso de que se elija esta ley.
Será una deducción aplicable en la declaración de la renta del año que viene, por lo que se aplicará a toda las contrataciones que se renueven desde el 1 de enero de este año aunque la medida se apruebe más adelante en el Parlament balear.
Además de esta nueva desgravación, los propietarios también tienen deducciones específicas en las Islas, especialmente si alquilan la vivienda a determinados colectivos o si contratan seguros de impago. Está en vigor una deducción por seguro de impago que llega al 75 % de los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran el impago de rentas. La deducción máxima en este caso es de 440 euros anuales.
También hay aprobada una deducción por traslado laboral temporal. En este caso, se desgrava el 15 % de los gastos de alquiler por el arrendatario si el alquiler es por traslado temporal de residencia a otra isla del archipiélago por motivos laborales, con un máximo de 440 euros.
La culpa de no poder comprar ni llogar una vivenda, és del propietari? La culpa de no poder pagar el menjà, és del botiguer? La culpa de no poder pagar la universitat és dels professors? No serà que el problema és els sous de miseria?