Un bombero de Mallorca ha conseguido que el Supremo lleve su caso al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar qué ocurre con los funcionarios que pasan a estar en una situación de incapacidad permanente. Hasta ahora, las administraciones españolas aplican a rajatabla la legislación española y, de forma automática, se jubila al funcionario. El bombero del Consell aspiraba a pasar a una segunda actividad, algo que se le denegó y perdió su condición de empleado público.
Ocurre, sin embargo, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea modificó esa situación para los trabajadores del sector privado. Una sentencia del mes de enero de 2024 señalaba que la normativa española no se ajustaba a la europea ya que preveía el despido automático de un trabajador en situación de incapacidad permanente total. Esa sentencia obligaba a las empresas españolas a que, antes de despedir al trabajador, tenían que comprobar si era posible adoptar medidas para permitirle continuar en la empresa y solo, en caso negativo, adoptar el despido.
En el año 2019 una enfermedad provocó la incapacidad de este bombero. Sin embargo, pidió al Consell Insular pasar a una segunda actividad y tener un empleo público adaptado a su nueva situación. La administración rechazó la petición y, en la vía judicial esa reclamación también fue desestimada tanto por un juzgado como por el Tribunal Superior de Justicia. En todas esas instancias se entendía que era insostenible la continuidad del trabajador porque el Estatuto del Empleado Público es claro en ese sentido. Una declaración de incapacidad permanente total implica la pérdida de la condición de funcionario y, por lo tanto, impide que el bombero acceda a un régimen de segunda actividad.
El trabajador del Consell acudió al Tribunal Supremo. Este órgano valora que lo que se decidió en Europa sobre los empleados privados «es aplicable al personal laboral de las administraciones públicas, pues así lo ha aclarado el propio órgano». Sin embargo, los magistrados consideran necesario que los jueces europeos aclaren una duda. Si esa jurisprudencia se debe trasladar «sin matices a los funcionarios». La duda surge precisamente por la condición de bombero del funcionario.
El Consell argumentaba ante el Supremo que no era posible adoptar «ajustes razonables» en el caso de este empleado porque actúa en un servicio de socorro. «Se ha constatado la imposibilidad técnica de una adaptación satisfactoria del puesto de trabajo de bombero-conductor», señalaba en un escrito al Supremo.
En ese sentido llega la duda de los magistrados, en cómo interpretar la normativa europea: «Se plantea la posibilidad de entender que la declaración de jubilación pueda ser adoptada de manera automática, siempre que antes se haya acreditado que son insatisfactorias las medidas de adaptación», señalan. Así, el precedente del bombero del Consell tendrá que ser examinado primero por el TJUE antes de que el Supremo pueda decidir sobre su jubilación definitiva.
La segunda actividad se tiene que regular por ley, no es viable que mas del 50% de los Bomberos, tienen más de 54 años. En vez de subirles el sueldo se les ofrecen guardias extras, a un precio muy inferior a lo estipulado por ley. Precarizando el servicio y no creando plazas anualmente como se debería. Y siendo un servicio de segunda con respecto a sus compañeros de Palma, con un 18% menos de salario.