Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:
TRIBUNALES

El caso de un bombero mallorquín obligado a jubilarse por discapacidad llega a Europa

El Supremo eleva al TJUE lo ocurrido con el empleado del Consell

Imagen de archivo de una intervención de los bombers de Mallorca en una emergencia | Foto: B.M.

| Palma |

Un bombero de Mallorca ha conseguido que el Supremo lleve su caso al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar qué ocurre con los funcionarios que pasan a estar en una situación de incapacidad permanente. Hasta ahora, las administraciones españolas aplican a rajatabla la legislación española y, de forma automática, se jubila al funcionario. El bombero del Consell aspiraba a pasar a una segunda actividad, algo que se le denegó y perdió su condición de empleado público.

Ocurre, sin embargo, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea modificó esa situación para los trabajadores del sector privado. Una sentencia del mes de enero de 2024 señalaba que la normativa española no se ajustaba a la europea ya que preveía el despido automático de un trabajador en situación de incapacidad permanente total. Esa sentencia obligaba a las empresas españolas a que, antes de despedir al trabajador, tenían que comprobar si era posible adoptar medidas para permitirle continuar en la empresa y solo, en caso negativo, adoptar el despido.

En el año 2019 una enfermedad provocó la incapacidad de este bombero. Sin embargo, pidió al Consell Insular pasar a una segunda actividad y tener un empleo público adaptado a su nueva situación. La administración rechazó la petición y, en la vía judicial esa reclamación también fue desestimada tanto por un juzgado como por el Tribunal Superior de Justicia. En todas esas instancias se entendía que era insostenible la continuidad del trabajador porque el Estatuto del Empleado Público es claro en ese sentido. Una declaración de incapacidad permanente total implica la pérdida de la condición de funcionario y, por lo tanto, impide que el bombero acceda a un régimen de segunda actividad.

El trabajador del Consell acudió al Tribunal Supremo. Este órgano valora que lo que se decidió en Europa sobre los empleados privados «es aplicable al personal laboral de las administraciones públicas, pues así lo ha aclarado el propio órgano». Sin embargo, los magistrados consideran necesario que los jueces europeos aclaren una duda. Si esa jurisprudencia se debe trasladar «sin matices a los funcionarios». La duda surge precisamente por la condición de bombero del funcionario.
El Consell argumentaba ante el Supremo que no era posible adoptar «ajustes razonables» en el caso de este empleado porque actúa en un servicio de socorro. «Se ha constatado la imposibilidad técnica de una adaptación satisfactoria del puesto de trabajo de bombero-conductor», señalaba en un escrito al Supremo.

En ese sentido llega la duda de los magistrados, en cómo interpretar la normativa europea: «Se plantea la posibilidad de entender que la declaración de jubilación pueda ser adoptada de manera automática, siempre que antes se haya acreditado que son insatisfactorias las medidas de adaptación», señalan. Así, el precedente del bombero del Consell tendrá que ser examinado primero por el TJUE antes de que el Supremo pueda decidir sobre su jubilación definitiva.

Un cambio impulsado por el Tribunal de Justicia de Balears

La sentencia de enero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obligaba a las empresas a valorar otras medidas antes del despido para trabajadores con discapacidad partió de una iniciativa del Tribunal Superior de Justicia de Balears. Los tribunales europeos concluyeron que la legislación española chocaba con directivas europeas porque «es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad». Ahora, el caso del bombero del Consell extenderá esa misma situación a los funcionarios, con la duda del alcance en determinado tipo de empleos.

6 comentarios

user Impotencia no lo siguiente | Hace 3 horas

La segunda actividad se tiene que regular por ley, no es viable que mas del 50% de los Bomberos, tienen más de 54 años. En vez de subirles el sueldo se les ofrecen guardias extras, a un precio muy inferior a lo estipulado por ley. Precarizando el servicio y no creando plazas anualmente como se debería. Y siendo un servicio de segunda con respecto a sus compañeros de Palma, con un 18% menos de salario.

user miquel ferru | Hace 3 horas

la noticia no desmenuza el tipo de ocupación, , solo se cita que lo hace como "conductor", y no es bombero ni mecánico, y si es funcionario del Consell como conductor de camiones de bomberos de los que van por el campo a incendios forestales , ¿es posible que pueda seguir haciéndolo como conductor de otros vehículos mas sencillos del Consell ?. Aquí me parece que topan con la rigidez de reglamentos y descripción de funciones. y es que el exceso de normativas conduce a la inoperancia y paralización..

user Joan | Hace 4 horas

Mucha gente quiere seguir trabajando, incluso más allá de la edad de jubilación. Les gusta estar activos y tener la misma rutina. Además trabajar más allá de la edad de jubilación está bonificado con un 4% en la jubilación por cada año que trabajes de más y se gana más trabajando que jubilado. Además existe la jubilación activa, en la que se puede seguir trabajando y cobrar una parte de la jubilación.

Fem-ho en cacalà Fem-ho en cacalà | Hace 5 horas

Quiere teletrabajar el señor?

user Impotencia no lo siguiente | Hace 5 horas

La segunda actividad no está regulada en un servicio donde mas del 50% de la plantilla tiene mas de 55 años. Faltan más de 150 bomberos y cobran 400€ menos que los compañeros de Palma. Mismo trabajo distintos sueldos. Los telefonistas, mandos y jefatura cobran entre 250€ y 450€uros más las guardias extras que los bomberos, desde hace mas de 10 años. Que yo sepa los que trabajan muy duro en los incendios y temporales son los Bomberos !! Aclaración: al Bombero se le paga por lo que está dispuesto ha hacer en una Emergencia, entrar trabajar muy duro y darlo todo. Y eso tiene un alto valor, físico, psicológico y económico en Nómina, y no en horas extra ( que eso es no crear plazas y no promocionar ) cosa esta última que prometen pero nunca cumplen !! El que dude y se queje que oposite y después hable !!

user hola que tal | Hace 6 horas

Que si, que el trabajo te gusta y tal... se entiende. Aprovecha la oportunidad para disfrutar anticipadamente de tu familia, amigos, aficiones...

Lo más visto