El deporte balear dispone un nuevo instrumento que permitará mejorar y potenciar su desarrollo, un texto que era una asignatura pendiente y que, tras muchos años de intenciones, acaba de ver la luz; se trata de la Ley del Mecenazgo Deportivo, cuyo proyecto, desvelado por el diario Ultima Hora, ha sido aprobado por el Consell de Govern.
El objetivo prioritario de la nueva Ley del Mecenazgo Deportivo en Balears reside en fomentar y desarrollar este campo, con especial atención a las entidades deportivas de 'Ses Illes', ofreciendo incentivos fiscales a quiénes hagan uso de sus ventajas.
Los ámbitos que abarca esta Ley son los proyectos o actividades deportivas del ámbito federativo, los proyectos o actividades deportistas de interés social, y también la investigación, documentación, restauración, recuperación, difusión o promoción del patrimonio deportivo de las Illes Balears, estableciendo unas medidas fiscales que se aplicarán al mecenazgo deportivo, a la creación de empresas o la adquisición de empresas o bienes muebles de ámbito deportivo.
El proyecto de ley establece que la colaboración puede ser a través de donaciones, préstamos de uso o convenios de colaboración, siendo los beneficiarios de este tipo de mecenazgo las entidades sin ánimo de lucro –domiciliadas fiscalmente en Balears–, la administración autonómica, insular o municipal, los organismos, fundaciones o consorcios públicos, la UIB o las personas físicas, con domicilio fiscal en las islas, que realizan actividades deportivas. Uno de los puntos estelares de la Ley de Mecenazgo es el que refiere los incentivos fiscales aplicables y los casos en los que se pueden poner en práctica, además de los requisitos para tener derecho a las deducciones. El texto fija la deducción de la cuota autonómica del IRPF de un 15% sobre el valor de las donaciones, cesiones de uso, contratos o cantidades satisfechas por convenios de colaboración, con un límite de deducción aplicable de 600 euros por ejercicio.
Deducciones
Sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales, se impone un tipo del 1% aplicable a los bienes inmuebles imprescindibles para la práctica del deporte, cuando sean incorporados a una empresa, actividad o proyecto deportivo. Y sobre el impuesto de donaciones y sucesiones, se sube la reducción en la transmisión de una empresa del 95 al 99%, cuando se trate de bienes y derechos ligados a una empresa deportiva.
La reducción por la adquisición de participaciones sociales en entidades deportivas asciende al 99%; se regula una reducción del 70% a la base imponible del impuesto del valor de los bienes de herencia destinados a crear una entidad deportiva, con un límite de base de 400 mil euros, y en las donaciones dinerarias, para crear una empresa deportiva, se aplicará una reducción del 70%, con un límite de base de 300.000 euros.