Invertir en la mejora de la accesibilidad, asumir obligaciones en materia de transporte colectivo, proponer medidas correctoras respecto de emisiones de todo tipo (gases, acústicas, lumínica) o dar tratamiento de zona verde de juego y reposo o de urbanización aparte de la superficie comercial son algunos de los condicionantes que deberán superar aquellos empresarios que decidan abrir un establecimiento comercial en un polígono industrial menorquín.
La concreción de estos parámetros quedará reflejada en la normativa del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales, cuya memoria justificativa era presentada por el Consell el lunes pasado. La institución insular anunciaba ese día su voluntad de aprobar el próximo día 30 el citado plan y levantar la norma territorial cautelar, que prohibía la implantación comercial en polígonos industriales excepto para aquellos sectores que requerían amplios espacios de exposición y almacenamiento.
El documento que regulará la implantación comercial en la Isla los próximos diez años huye de la prohibición absoluta, en sintonía con la Directiva de Servicios en el Mercado Interior (la conocida como Directiva Bolkestein), lo que, en la práctica, abre las puertas a las grandes cadenas de distribución. Sin embargo, esta apertura no supone que su implantación vaya a ser sencilla. En este sentido, cabe recordar que el PDSECM viene determinado por la existencia del Plan Territorial Insular y de la Ley 11/2001 de Ordenación de las Actividades Comerciales.
Ambas normas apuestan por un desarrollo armonioso y coherente de la actividad comercial, lo que implica atender a criterios que van más allá de lo puramente económico . Concretamente la ley balear ha mantenido, al igual que Canarias, Castilla-León, Galicia y La Rioja, el régimen de concesión de licencia autonómica, si bien aplicando criterios reglados que eviten la discrecionalidad existente en la normativa anterior.
Así, en los supuestos en los que se exijan la obtención de la citada licencia se tendrán en cuenta exclusivamente criterios de carácter urbanístico y medioambiental, suprimiéndose el análisis de los impactos sobre el pequeño comercio que exigía la ley antes de su modificación, operada en noviembre de 2009. Éste fue uno de los aspectos que remarcaba en la presentación de la memoria justificativa del PDSECM Antònia Allès."Las resoluciones serán regladas, todo aquel que cumpla los requisitos marcados podrá instalarse en Menorca", aseveró la consellera de Economía.
El quid estará en cuáles acabarán siendo estos requisitos tras la aprobación del plan menorquín y en la capacidad de los empresarios de cumplir con la burocracia que implica la obtención de la licencia autonómica y la aprobación del plan especial, en su caso, con carácter previo a la autorización del municipio en cuestión donde pretenda implantarse. Una capacidad que confirman desde las grandes cadenas de distribución, acostumbradas a adaptarse a las exigencias normativas de cada comunidad.
Autorización desde 400 metros cuadrados
La obtención de la licencia autonómica se revela clave para la implantación de grandes establecimientos comerciales. En Menorca tienen esta consideración aquellos que tengan más de 400 o 1.500 metros cuadrados de superficie de venta, según el sector. El Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales determina la necesidad de obtener esta licencia lo que exige presentar una solicitud ante la Conselleria de Comercio, Industria y Energía, que se ha de acompañar de documentación identificativa del solicitante, administrativa y relativa al proyecto. Así, debe presentarse un certificado del ayuntamiento donde pretenda ubicarse el establecimiento que acredite que el proyecto se adecua al planeamiento municipal; el justificante del pago de la tasa correspondiente; una memoria descriptiva del proyecto, firmada por técnico competente y con visado colegial, y una explicación orientativa sobre el establecimiento y todas sus características; aplicación del certificado energético; planos generales; acreditación de la disponibilidad del inmueble o terreno donde se pretenda ubicar el establecimiento; medidas previstas para incrementar la calidad del empleo, con una relevancia especial a la tipología de la contratación laboral y acreditación del compromiso de incorporación de colectivos de difícil integración. Según determina la normativa balear, la conselleria debe cursar la solicitud lo antes posible y resolver el expediente motivadamente. Una vez concedida, la licencia tiene vigencia indefinida, pudiéndose revocar en supuestos concretos con audiencia a su titular. En determinados casos, se requerirá la aprobación de un plan especial previo a la obtención de la licencia autonómica, lo que implica mayor complejidad.