El Partido Popular decidió, en el pasado pleno del Consell, no culminar la tramitación del Plan Director Sectorial de Comercio y, por lo tanto, no dar luz verde a la normativa preparada por el anterior equipo de gobierno de PSOE y PSM. La decisión se argumentó en que la normativa era demasiado restrictiva y que condicionaba las inversiones productivas y además iba en contra del libre mercado. Uno de los debates permanentes durante la tramitación del plan fue el límite que el plan establecía al establecimiento de grandes superfícies y, a simple vista, la retirada del Plan podía hacer pensar que a partir de ahora, sería más fácil la llegada a Menorca de este tipo de comercios. No obstante, la realidad no es así, y la retirada del Plan Director puede acabar comportando una mayor limitación al establecimiento de las grandes superficies en la Isla.
La explicación es algo compleja. El Plan Director regula una actividad específica, en este caso el comercio, y es la normativa de referencia en este campo. En caso de no existir este Plan, quien rige es la ley autonómica, en este caso la Ley Balear de Comercio de 2001, modificada de manera sustancial en el año 2009. Esta legislación determina que en Menorca, serán consideradas como grandes superficies aquellos comercios de más de 400 metros cuadrados. Estos establecimientos solamente podrán ser autorizados, con un máximo de hasta 1.500 metros, siempre que se conceda una licencia autonómica, primero, y después una municipal. Y aquí empieza la complicación.
Con el Plan Director que pretendían aprobar PSOE y PSM, la licencia municipal se hubiera podido conceder porque el Plan Director regulaba de manera más concreta que el Plan Territorial Insular, y por lo tanto, los municipios deberían acatarlo. En este caso, el Plan Director pasaba por delante del Plan Territorial Insular. Pero en ausencia de Plan Director, quien manda es el PTI, y por mucho que un establecimiento dispusiera de licencia autonómica, debería después obtener la licencia municipal para ubicarse en un territorio en el que la máxima norma precisamente territorial es el PTI. Y en este caso, sin ningún Plan que modifique o varíe sus planteamientos, el PTI es muy claro en el segundo punto del artículo 18: "Exclusión completa del uso de gran superficie comercial y, en general, de los establecimientos no especializados de grandes dimensiones". Y el detalle definitivo lo da la normativa balear que define lo qué es un uso de gran superficie, que en Menorca se define como cualquier comercio con una superficie útil de venda de más de 400 metros cuadrados. En definitiva, que el PTI, al que todos los ayuntamientos deben obedecer, impide la instalación de grandes superficies, aunque dispongan de licencia autonómica.
Esta situación ha generado muchas dudas entre diversos sectores. Varios juristas entienden que el panorama creado genera una gran inseguridad jurídica, y se preguntan si el Partido Popular tuvo en cuenta esta consecuencia cuando decidió parar la tramitación del Plan Director. Este periódico ha tenido acceso al informe técnico que acompañó la propuesta del PP y en el que no se hace ninguna referencia a cómo quedaría el panorama normativo con la supresión del Plan Director. Además, al aprobar esta decisión por urgencia, el PP no reunió a la comisión técnica asesora en materia de ordenación del territorio antes de someter la decisión ante el plenario.