Seis años ha necesitado Pueblo Son Xoriguer S.A. para conseguir la autorización que convertirá el "Pueblo Menorquín" en un edificio para uso residencial dividido en 53 apartamentos. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó el pasado 18 de febrero una sentencia que anula la desestimación de la solicitud de certificado de silencio administrativo en las cédulas de habitabilidad de esas viviendas y reconoce el derecho que la mercantil tiene a obtener la licencia pertinente por cambio de uso por silencio positivo.
En la práctica, la resolución judicial supone que Pueblo Son Xoriguer puede avanzar en la reconversión del complejo hotelero por no serle de aplicación el artículo 48 que determina que los usos residenciales comprenderán exclusivamente la vivienda unifamiliar aislada, tal y como sostuvo la Junta de Gobierno del Ayuntamiento al denegar el cambio de uso en junio de 2008.
Y ello, porque, según argumenta la sentencia, este artículo no es de aplicación inmediata ni directa y al no haberse adaptado al PTI el Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella, éste prevalece sobre aquél "siendo de aplicación los usos permitidos en la urbanización Son Xoriguer, es decir, el turístico y el residencial, tanto unifamiliar como plurifamiliar".
Siendo legítima la opción de convertir el "Pueblo Menorquín", en viviendas, la resolución del TSJB analiza si era posible abordar esta reconversión en tanto no se ha llevado a cabo la adaptación del PGOU al PTI. En este sentido, señala la sentencia que una disposición transitoria del plan territorial insular prohíbe autorizar actuaciones urbanísticas mientras esto sucede y que el problema consiste en dilucidar si el cambio de uso de un inmueble se incluye dentro de las actuaciones vetadas.
En este punto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB sostienen que "el cambio o modificación de uso, el cual no requiere transformación del suelo ni tampoco de ejecución ni reforma edificatoria no se puede entender comprendido en la prohibición contenida en la disposición transitoria tercera del PTI".
La argumentación del tribunal implica, consiguientemente, que los actos dictados por el Consell en este caso quedan anulados reconociéndose el derecho a la empresa propietaria del establecimiento a obtener la licencia de cambio de uso.
Valoraciones
El pronunciamiento, similar al dictado por la misma Sala en marzo del año pasado en un recurso contra el Ayuntamiento de Ciutadella, ha sido valorado positivamente por la representación legal de Pueblo Son Xoriguer, S.A. "Ha sido un procedimiento complejo porque ha habido que litigar contra Consell y Ayuntamiento en paralelo, pero la sentencia es histórica, nadie ha llegado tan lejos en este tipo de casos", manifestaba Pedro Pons Morales.
El letrado lamentó los seis años de retraso que lleva la mercantil que representa. "Da la sensación que el anterior equipo de gobierno insular actuó por motivos políticos que van en contra de la seguridad jurídica. Esta sentencia es la prueba de que también ellos están sometidos al imperio de la ley y no deben manejar las instituciones según su conveniencia", reflexionaba Pons Morales. El abogado descartaba ayer que se recurriera la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario. "Lo veo muy poco probable porque no se dan circunstancias excepcionales. En su día, el Ayuntamiento de Ciutadella tampoco recurrió", opinaba el letrado ciutadellenc.
Pons Morales no quiso finalizar su valoración sin expresar su agradecimiento a Sa Nostra. "Si no hubiese sido por el apoyo que nos han brindado desde el principio, la sentencia no tendría sentido. Al ver las primeras trabas podrían haber abandonado pero durante todo este tiempo nos han seguido financiando", aseveró.
Por su parte, el conseller de Ordenación del Territorio, Cristóbal Huguet, prefirió esperar a haber analizado la sentencia en profundidad para efectuar una valoración, si bien avanzó que entendía "lógico" el pronunciamiento judicial.