El Ejecutivo balear sólo exigirá un requisito mínimo de conocimiento del catalán a los trabajadores públicos que tengan como función principal la información y la atención al alumnado en los centros educativos o la recepción al público y/o atención telefónica, según se especifica en el acuerdo del Consell de Govern del pasado 10 de agosto, publicado este viernes en el Boletín Oficial de las Islas Balears (BOIB).
Concretamente, el BOIB señala que a los citados trabajadores públicos se les exigirá como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente, mientras que, por otro lado, en virtud de la modificación de la Ley de Función Pública aprobada el pasado 17 de julio en el Parlament, se suprime, a excepción de en los citados casos, la exigencia de un requisito mínimo de catalán en el resto de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Balears.
Así, cabe recordar que tras la reforma de la citada normativa, el catalán deja de ser un requisito para convertirse en un mérito a la hora de acceder a un puesto de trabajo en la administración pública de Balears.
De este modo, al margen de los mencionados supuestos, sólo se podrá establecer el requisito de un nivel de catalán en los puestos de trabajo que excepcionalmente se determine de manera individual y debidamente justificada y motivada, atendiendo a sus características concretas.
Cabe recordar que las administraciones de Baleares y los entes públicos del sector público instrumental deben adaptar en el plazo de un año sus relaciones de puestos de trabajo a lo que establece la modificación de la Ley de Función Pública, por lo que deben adaptar la relación de los puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma para eliminar la exigencia de determinados niveles de conocimiento de catalán, "sin perjuicio de que posteriormente, se pueda incluir el requisito del conocimiento del catalán en algún puesto concreto en el que esté motivado especialmente".