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La Audiencia desestima la querella de la FAPMA contra el Govern por el TIL

El juez no ve ilícitos penales aunque reconoce que el Ejecutivo «ha burlado el control judicial»

Imagen de archivo del presidente José Ramón Bauzá y la consellera Joana Maria Camps en un pleno del Parlament.

| J. TORRES

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La Audiencia Provincial de Balears ha desestimado la querella presentada por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Menorca (FAPMA) contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, la exconsellera de Educación, Joana Maria Camps, y el exsecretario autonómico de Educación, Guillem Estarellas, por el decreto de lenguas (TIL). El tribunal resuelve que las actuaciones administrativas denunciadas por la vía penal no son constitutivas de los delitos de prevaricación, impedimento del ejercicio de los derechos cívicos y desobediencia, aunque reconoce que pueden ser «tan discutibles como se quiera».

Según queda recogido en el auto, ni la aplicación de las instrucciones que desplegaban el decreto del TIL, ni la imposición de los proyectos lingüísticos a cuatro institutos de la Isla, ni la aprobación del decreto ley que servía para implantar el trilingüismo son decisiones contrarias a derecho. Una consideración que la FAPMA respeta pero no comparte.

El magistrado indica que las instrucciones. como el resto de actos administrativos acordados para su aplicación, «disfrutan de la presunción de validez», lo que «obliga a su cumplimiento mientras no exista declaración judicial que las anule o suspenda», un hecho que «se produjo con posterioridad a su adopción».

Además de los delitos de prevaricación e impedimento del ejercicio de los derechos cívicos, la FAPMA también les imputaba un delito de desobediencia por la aprobación del decreto ley con el que el Govern esquivó la suspensión cautelar decretada por el TSJIB y salvar 'in extremis' la aplicación del TIL para este curso. En este caso, el magistrado dice que «está claro que el decreto ley tenía por objeto burlar la resolución judicial», aunque esto no implica que haya «indicios de prevaricación» y concluye que «la valoración político-educativa, moral o social no corresponde a este órgano judicial, sino al conjunto de los ciudadanos».

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