El reglamento del impuesto turístico será informado en un plazo de quince días por el Consell Consultiu antes de ser aprobado por el Govern para su entrada en vigor y aplicación efectiva el 1 de julio. El texto definitivo ha recogido algunas de las alegaciones menorquinas, las presentadas por Ashome y el Consell, y ha mejorado alguna de las disposiciones al asumir alguna de las singularidades de Menorca.
Entre las modificaciones introducidas al reglamento, la más sustancial se refiere a la incorporación de un nuevo índice de desestacionalizacion del 0,9 para cada isla por el que se bonifica la apertura de los establecimientos más allá de la temporada hábil. Ese índice será aplicable para los establecimientos de Menorca y Formentera con actividad más de cinco meses al año, mientras que en Mallorca se exige un periodo de nueve meses y en Eivissa seis meses.
La modificación ha sido bien recibida en el Consell y en Ashome, dado que es una de las demandas planteadas en sus alegaciones, «mejora la redacción inicial, es muy importante, no podían tratar igual nuestra temporada que la mallorquina porque no es igual», comenta la gerente de la patronal hotelera, Azucena Jiménez.
Estimación objetiva
Otra de las cuestiones planteada por Ashome, las dificultades para tributar mediante la estimación objetiva, no ha obtenido el mismo resultado. Esa fórmula beneficia a los establecimientos de más de 400 plazas y un 70 por ciento de ocupación media, «pero aquí el tamaño de empresa es muy inferior, hay muchos complejos de apartamentos que no llegan a esos coeficientes de capacidad y ocupación», explica Jiménez. Eso supone que muchos, la gran mayoría, tendrán que tributar mediante la estimación directa, más compleja y farragosa de trámites.
La objetiva prevé solamente una autoliquidación del 60 por ciento en septiembre y el resto en enero del año siguiente.