Los pasajeros afectados por la aplicación por parte de algunas aerolíneas de la cláusula de no presentación (no show) deberán acudir a los tribunales si quieren recuperar su dinero y los gastos extra ocasionados por esta práctica declarada abusiva y nula de pleno derecho por juzgados de Madrid, Bilbao y La Palma de Gran Canaria.
Existe jurisprudencia pero la realidad es que el consumidor afectado por este tipo de prácticas de las aerolíneas encuentra dificultades a la hora de tener que acudir a la justicia para enfrentarse a compañías como Iberia, Iberia Express, Air Europa y Air Berlin; estas cuatro empresas han sido sancionadas recientemente por la Dirección General de Consumo del Govern balear con multas que suman cerca de 120.000 euros, precisamente por aplicar la cláusula no show, que consiste en anular al pasajero su billete del trayecto de vuelta si no ha hecho uso del de ida.
Cuando el cliente de la aerolínea acude a la oficina de consumo, ésta recoge su reclamación, la tramita y media con la empresa, pero no tiene potestad para ir más allá y forzar a la aerolínea a resarcir al consumidor.
La queja se remite entonces a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que a su vez comunica al usuario que no es competente en un caso como la cláusula abusiva de no presentación. «Las circunstancias que se deriven de presuntos incumplimientos contractuales, como en este caso, competen a las administraciones públicas o a los tribunales de justicia», señala Agencia.
En el caso de Menorca el proceso se complica y aún desanima más al consumidor, porque la demanda a la compañía tiene que presentarse en un juzgado de lo mercantil, y los dos que hay en Balears se encuentran en Palma.