La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciutadella, Belén Velázquez Turnes, ha desestimado de forma íntegra la demanda interpuesta por el alcalde de Es Migjorn Gran, Pere Moll Triay, contra la decisión del PSOE de expulsarlo del partido. En la sentencia emitida el pasado viernes, la juez concluye que «existió una base razonable» para una resolución del expediente «ajustado a las reglas de procedimiento y competencia, y sin que se aprecie que se haya causado indefensión al expedientado».
Contra la sentencia Pere Moll, a quien se imponen las costas del proceso, tiene ahora la opción de interponer un recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde que le fue notificada la resolución.
La primera cuestión formal que dilucida la sentencia es que las demandadas, Agrupación Local de la Asamblea del PSOE de Es Migjorn Gran y la Federación Socialista de Menorca, carecen de «legitimación pasiva para ser parte demandada» al no ser personas jurídicas. Por ello, se rechaza la pretensión de Pere Moll de que la convocatoria y el desarrollo de la asamblea en la que se acordó su expulsión fueran declarados nulos por aspectos formales, como el modo de su convocatoria. La sentencia explicita que esta convocatoria y el acuerdo adoptado en ella no fueron recurridos por el alcalde.