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La juez archiva una denuncia urbanística de Verdú contra Moll

Fue presentada en 2015 y dos años después aún no se había realizado la instrucción del caso

Otros tiempos. Ramón Verdú y Pere Moll acabaron el mandato pasado como buenos colaboradores en el gobierno municipal y con las relaciones políticas alejadas de las instancias judiciales

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La denuncia había sido presentada dos mandatos atrás, en enero de 2015, y se ha resuelto por expiración del plazo máximo para la instrucción de las diligencias previsto en la ley. De modo que la resolución judicial «decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa».

Los cuatro concejales del PP de Es Migjorn en aquel ayuntamiento, encabezados por Ramón Verdú, presentaron ante el fiscal unos hechos presuntamente constitutivo de un delito de prevaricación administrativa y delito urbanístico contra el alcalde Pere Moll. Y el fiscal presentó la denuncia pertinente.

Los hechos se refieren a la concesión de una licencia de obra menor solicitada en 2012 por Antoni Pons Moll para colocar una cubierta en la caseta situada en el patio posterior de la calle Major, número 14.

La titular del Juzgado de Instrucción de Ciutadella, en el auto de incoación del expediente, en la misma fecha en que se había presentado la denuncia, el 14 de enero de 2015, ya acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al estimar que no se había justificado suficientemente la comisión de los delitos denunciados.

Sin embargo, el auto fue revocado parcialmente por la Audiencia Provincial en mayo de 2015 en el sentido de investigar los hechos relativos a la caducidad del expediente urbanístico que dio lugar a la denuncia. Se abrieron entonces diligencias de prueba y en abril de 2016 se dictó un auto acordando «declarar compleja la presente causa por un plazo máximo de 18 meses», el máximo establecido en la ley.

Hasta el 1 de julio de este año no vuelven a tenerse noticias del caso. No fue solicitada prórroga de la instrucción, «que debería haberse presentado por escrito al menos tres días antes de la expiración del plazo máximo», según recoge la ley.

La juez Belén Velázquez señala que no es posible practicar la declaración del investigado y esta ausencia tampoco permite dictar auto de procedimiento abreviado. El malogrado procedimiento no deja otra salida que el archivo de la causa.

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