Firmaron el contrato de arras para la adquisición de una vivienda o un local comercial antes de la irrupción de la pandemia, y ahora se encuentran en un callejón sin salida por la nueva situación a la que se han visto abocados debido a su pérdida de ingresos o al negro horizonte que se cierne sobre su economía, especialmente si han perdido su negocio o han quedado en el paro. El contrato de arras les obliga a continuar con la compra o bien a perder el dinero adelantado al vendedor en ese documento inicial de la operación que ahora ya no pueden consumar.
Esta es una de las consultas más recurrentes que reciben abogados menorquines de un tiempo a esta parte, junto a empresarios con empresas abocadas al concurso de acreedores por la falta de facturación. Son los efectos de la crisis que se aún se dejarán sentir con más virulencia, probablemente, hasta que no se reactive la economía.
No existe jurisprudencia concreta sobre la resolución de un contrato de arras que suele tener una duración máxima de 6 meses. El comprador ha abonado entre un 5 y un 15 por ciento del valor de la operación y se obliga a pagar el resto en ese tiempo.