Un 85 por ciento del territorio español ha ordenado cierres perimetrales para evitar la propagación del virus. La mayoría de las comunidades autónomas, al amparo del estado de alarma decretado por el Gobierno y aprobado ayer por el Parlamento, se han sumado ya, o meditan hacerlo, a estas medidas que limitan la movilidad y con ella la salida y entrada de sus territorios. Esto va a suponer, de nuevo, restricciones de calado en las principales conexiones con la Isla, Barcelona, Madrid y Valencia, las únicas que siguen operativas, junto a la de Palma.
El cierre de Catalunya, desde hoy hasta el próximo 13 de noviembre, en principio, será el que más incidencia tenga en Menorca puesto que va a impedir el flujo de pasajeros, salvo por causas laborales, de fuerza mayor, o de regreso al lugar de residencia. Aquellos viajes programados en los próximos días deberán anularse si no cuentan con la debida justificación, por lo que la reacción de la única compañía que opera con la Ciudad Condal, Vueling, pasará probablemente por la reducción de vuelos.
La conexión con Madrid también se ve alterada. La presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, consiguió ayer que el cierre de entradas y salidas se limite por ahora a este fin de semana, hasta el día 3, y al próximo puente de La Almudena, los días 7, 8 y 9 de noviembre. Aquellos madrileños que tenían previsto pasarlos en la Isla no podrá hacerlo.
Además, a última hora de ayer tarde la Generalitat de Valencia también anunció el cierre de su comunidad, por que difícilmente Ryanair operará los dos vuelos semanales que ofrece con Menorca,
Solo se mantiene abierta con aparente normalidad, pero bajo la incertidumbre que rodea la dinámica de cambios, la ruta con Palma. Este invierno el número de vuelos semanales en la Isla ya había caido a la mitad -60- en relación al pasado.
Viajar solo por razones sanitarias, laborales, o retorno a residencia
El cierre de una provincia o comunidad, como sucede ahora con las conexiones más directas con la Isla, limita la posibilidad de salir o entrar en ella, con las excepciones recogidas en el artículo 6.1 del decreto de estado de alarma: asistencia a centros sanitarios, a clase, incluida la educación infantil, para trabajar o cumplir obligaciones legales o realizar actos requeridos o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales, para volver al lugar de residencia habitual o familiar, cuidar de mayores, menores o dependientes, para renovar permisos u otros trámites administrativos inaplazables, para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o necesidad acreditada.