El Ayuntamiento de Sant Lluís gana un asalto en la batalla que mantiene con Nolda SL, antes denominada Orfila SL. Uno de los dos recursos contenciosos administrativos interpuestos por la promotora, propietaria de terrenos en la ART Son Ganxo, no ha prosperado después de que el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 inadmita este procedimiento «por falta de jurisdicción del recurso».
Nolda SL llevó a los juzgados al Ayuntamiento de Sant Lluís interponiendo recurso contra el acuerdo de pleno en el que se le reclamaba el pago de 3,9 millones de euros (una parte importante de los 11 millones que este cobra en cumplimiento de una sentencia firme) por enriquecimiento injusto y empobrecimiento simultáneo del Ayuntamiento. Le concedía un plazo de treinta días hábiles para ingresar la cuantía reclamada.
Y es que el Consistorio entiende que la resolución judicial se basa en que el aprovechamiento de los terrenos en cuestión es nulo, cuando en realidad no es así, ya que 35.000 metros cuadrados son considerados, tras la modificación del PTI de 2006, suelo urbano.
Y con el fin de evitar más confrontaciones judiciales y acortar plazos, el Ayuntamiento de Sant Lluís optó por la vía extrajudicial. Pero la respuesta de Nolda SL fue la vía judicial.
La magistrada jueza del Juzgado Contencioso Administrativo declara ahora inadmitido el recurso al considerar que es «a la jurisdicción civil a quien le corresponde el conocimiento de los asuntos que conforman el objeto de este procedimiento».
Tras no prosperar esta opción extrajudicial explorada, el Ayuntamiento presentará demanda. Es la intención y la voluntad municipal, ya que existe un acuerdo de pleno en este sentido. Pese a ello, el equipo de gobierno indica que aún hay margen de tiempo para interponer formalmente esta demanda.
Por otra parte, Nolda SL presentó un segundo recurso contra la suspensión de licencias por un año, aprobado en septiembre, cuando la promotora había empezado a moverse para crear la junta de compensación necesaria para construir en la zona. El motivo de la paralización cautelar del desarrollo de este espacio responde a una disparidad en las superficies que figuran en las Normas Subsidiarias, Plan Territorial Insular, registro y catastro. El juzgado aún no se ha pronunciado sobre este asunto.