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Investigación en el IME

La Oficina Anticorrupción advierte que el IME pagó un sueldo encubierto no permitido

Apunta que el contrato por las DEM vulnera el código ético aprobado por el consell al incurrir en incompatibilidades

Sede del Institut Menorquí d'Estudis, en el Camí des Castell de Maó | Gemma Andreu

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Además del presunto fraccionamiento de contratos, el informe de la Oficina Anticorrupción pone de manifiesto la incompatibilidad que existe en ser miembro del Institut Menorquí d'Estudis, IME, y simultáneamente percibir una contraprestación remunerada mediante una contratación menor reiterada entre 2016 y 2021, tal como se explicaba ayer al dar cuenta del contenido de la investigación llevada a cabo por la citada Oficina.

Considera que los 53.249 euros, de los que 47.288 corresponden a las Directrices Estratégicas de Menorca, DEM, pagados durante ese tiempo son un indicio razonable de que Jesús Cardona, miembro del IME, recibe un sueldo o una remuneración contraviniendo lo establecido en los estatutos de este organismo.

Anticorrupción recuerda que el IME es un organismo autónomo local del Consell, creado por este, adscrito a su Presidencia y sometido en su funcionamiento a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP, ya que tiene el mismo tratamiento a efectos jurídicos que cualquier otro ente de la administración.

Cardona es miembro numerario de la sección de Ciencia y Técnica desde 2011 y jefe de la misma desde enero de 2022, forma parte del Consell Científic y el Consell Rector, que son órganos de gobierno del Institut y en ambos participa en la toma de decisiones en relación a materias objeto de contratación. La citada ley indica en su artículo 23.2 que son motivos de abstención, entre otros, tener interés personal en el asunto que se trate.

Nombramiento de coordinador

No consta su abstención en la reunión de la Comisión de trabajo sobre el Plan Estratégico de Menorca (denominación previa de las DEM) del 18 de noviembre de 2015 en la que se aprobó su nombramiento como coordinador, según la documentación revisada por la autora del informe.

Luego, como ya se informó en la edición de ayer, se le adjudicaron las tareas de coordinación y comunicación mediante contratación menor, aunque realmente solo hubo una hoja de encargo y se pagaron los trabajos mediante factura sin expediente ni contratación, de acuerdo con el contenido del informe de la Oficina Anticorrupción.

La participación de Cardona en este proceso, a juicio de este organismo, pone en duda la transparencia y objetividad del procedimiento de contratación y podría vulnerar el citado artículo de la LRJSP. Aparte del procedimiento de contratación que se haya seguido, la Oficina considera que el jefe de sección del IME tiene un interés particular por cuanto realiza con una contraprestación remunerada contratos menores sucesivos en el largo periodo 2016 a 2021 sus funciones como coordinador.

Según el artículo 23.5 de la ley mencionada, «la no abstención en los casos en los que concurra alguna de estas circunstancias da lugar a la responsabilidad que sea procedente».

La presunta responsabilidad incluye a Miquel Maria, encargado último de las contrataciones, por no haber aplicado las medidas de prevención establecidas en la Ley de Contratos del Servicio Público que, en su artículo 64, advierte a los órganos de contratación de «tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos licitadores».

Para evitar dudas, la Oficina recuerda la referencia de la propia ley sobre la definición del conflicto de intereses, que ha de entenderse como cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que puede influir en el resultado de la misma, tenga directamente un interés financiero, económico o personal». Ni el interesado ni el presidente del IME, órgano de contratación, tomaron medidas para evitar el conflicto de intereses, concluye el informe.

De este detallado análisis, Anticorrupción entiende que las remuneraciones podrían ser consideradas un sueldo encubierto no permitido para miembros del IME.

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